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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2022 (02/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales; Que, asimismo, en el literal d) del artículo 85 del citado documento de gestión, se señala que la Secretaría de Descentralización tiene como función articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales; Que, la problemática económica, energética, agraria, ambiental, social e indígena del departamento de Loreto se mani fi esta en los niveles de competitividad económica, rendimiento escolar, logros de aprendizaje, cobertura de agua y desagüe, calidad del servicio de salud, de fi ciencias en la comunicación física y digital, además falta de disponibilidad del servicio de electricidad; Que, considerando los espacios de diálogo e interacción con las comunidades indígenas, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo identi fi ca a las siguientes plataformas: Pueblos Afectados por la Actividad Petrolera, Plataforma de 7 Pueblos Originarios, Saramuro y Saramurillo, Plataforma 04 Cuencas, y espacios independientes, a través de las cuales se han venido implementando medidas de protesta como la paralización en las instalaciones de bombeo o producción de petróleo, lo cual genera un impacto negativo en la recaudación de tributos a los que está sujeta la actividad petrolera de Loreto, afectando la distribución de canon destinado para dicho departamento y el país. Estas paralizaciones no solo causan una desaceleración en la producción fi scalizada de petróleo, sino que es el factor por el que se ocasionan los enfrentamientos de las personas que están a favor de la actividad petrolera, y de las que deciden paralizarla, lo cual obliga a las empresas petroleras a paralizar la producción de bombeo o transporte por el riesgo ambiental y social que signi fi ca; Que, en dicho contexto, la Secretaría de Descentralización sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Desarrollo Territorial del departamento de Loreto”, con el objeto de contribuir al desarrollo del departamento de Loreto, a través del diseño y el acompañamiento en la ejecución de una estrategia de intervención territorial que abarque principalmente los ámbitos económico, energético, agrario, ambiental, social e indígena; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Desarrollo Territorial del departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto contribuir al desarrollo del departamento de Loreto, a través del diseño y el acompañamiento en la ejecución de una estrategia de intervención territorial que abarque principalmente los ámbitos económico, energético, agrario, ambiental, social e indígena. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por:a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. c) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. d) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.e) Un/a representante del Ministerio de la Producción.f) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. h) Un/a representante del Ministerio del Interior.i) Un/a representante del Ministerio de Defensa.j) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. k) Un/a representante del Ministerio de Cultura.l) Un/a representante del Ministerio de Educación.m) Un/a representante del Ministerio de Salud.n) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. o) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. p) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. q) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas. r) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. s) Un/a representante del Gobierno Regional de Loreto. t) Los/as Alcaldes/as distritales y provinciales de las provincias del departamento de Loreto. u) Un/a representante de la Asociación de Colegios Profesionales de Loreto. v) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades de la región Loreto. w) Un/a representante de las Cámaras de Comercio, Industria, Turismo y/o Producción del departamento de Loreto. x) Representantes de organizaciones sociales e indígenas del departamento de Loreto, reconocidas por el Gobierno Regional de Loreto. Artículo 4.- Funciones4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Elaborar y ejecutar un plan de trabajo para lograr el objeto del Grupo de Trabajo, el mismo que debe contener una de fi nición de objetivos, un cronograma de actividades, la identi fi cación de actores sociales e indígenas en el departamento de Loreto y plazos para su implementación. b) Analizar y articular las propuestas de desarrollo del departamento de Loreto, con especial énfasis en los ámbitos económico, energético, agrario, ambiental, social e indígena. c) Articular con las entidades públicas y otros espacios de articulación intergubernamental e intersectorial que se hayan conformado en el ámbito territorial del departamento de Loreto, la programación de las acciones complementarias para contribuir al objeto del Grupo de Trabajo. d) Diseñar y apoyar en la implementación de la estrategia de intervención territorial que contribuya a la atención de las principales demandas de la población del departamento de Loreto. e) Evaluar e identi fi car acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población del departamento de Loreto, que implica aspectos económicos, energéticos, agrarios, ambientales, sociales e indígenas, informando públicamente los avances. 4.2. En el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional, declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.