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6 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 002- 2022/VMV/DDCPUN/MC de fecha 19 de abril de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Montículo Pampas Maravillas ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y naturales, según lo siguiente: Antrópicos “Veri fi cadas: El sitio Montículo Pampa Maravillas, viene siendo objeto de afectaciones veri fi cadas desde inicios del año 2019, que involucró la remoción de tierra del montículo para habilitar un campo agrícola. Entre Enero y Abril de 2021, se inició la construcción informal de una vivienda en la cima del montículo, mientras que durante diciembre de 2021, durante la inspección se pudo constatar la construcción y alteración del sitio arqueológico por la construcción de un cerco perimétrico de 50 metros de largo por 40 metros de ancho, en material noble. Riesgo: se tiene un riesgo de afectación por el crecimiento y proximidad con la MAP de un proyecto de habilitación urbana informal, el cual no cuenta con autorización de la Municipalidad Provincial de San Román, que contemplaría la potencial destrucción del MAP en mención, por lo que la aprobación de una protección provisional es de suma urgencia para dar defensa al MAP, ante cualquier violación y/o destrucción .” Que, mediante Memorando N° 000294-2022/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Montículo Pampas Maravillas, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2022/VMV/DDCPUN/MC de fecha 19 de abril de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000351-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000097-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2022/VMV/DDCPUN/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Montículo Pampas Maravillas; Que, mediante Informe Nº 000084-2022-DGPA-ARD/ MC, de fecha 28 de junio de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional Sitio Arqueológico Montículo Pampas Maravillas; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Montículo Pampas Maravillas ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PROV-004-APA-DDC-PUN/MC-2022 el que presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 19L Área: 39173.88 m² (3.91739 ha) Perímetro: 870.84 m SITIO ARQUEOLÓGICO MONTÍCULO PAMPAS MARAVILLA VÉRTICE LADO DIST. ÁNGULO ESTE NORTEP1 P1-P2 96.09 120°30’0’’ 378485.00 8292804.73 P2 P2-P3 88.81 138°36’18’’ 378542.89 8292728.03 P3 P3-P4 96.34 199°37’49’’ 378629.89 8292710.24 P4 P4-P5 45.91 153°43’2’’ 378712.31 8292660.34 P5 P5-P6 57.87 118°56’27’’ 378758.05 8292656.41 P6 P6-P7 50.89 143°2’40’’ 378790.28 8292704.47 P7 P7-P8 62.42 154°0’8’’ 378787.52 8292755.29P8 P8-P9 88.34 138°25’29’’ 378757.16 8292809.83 P9 P9-P10 64.04 142°23’8’’ 378673.80 8292839.06 P10 P10-P11 21.70 260°24’7’’ 378613.00 8292818.95 P11 P11-P12 13.87 98°30’22’’ 378602.84 8292838.14 P12 P12-P13 51.56 272°31’20’’ 378589.76 8292833.53