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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2022 (02/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 5.- Designación de representantes 5.1. Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, con excepción de las indicadas en el literal t), designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 5.2. El/La representante de las Cámaras de Comercio, Industria, Turismo y/o Producción del departamento de Loreto es designado, previo acuerdo, de las referidas Cámaras existentes en dicho departamento, siguiendo el procedimiento y plazo establecido en el numeral precedente. 5.3. Los/as representantes de las organizaciones sociales e indígenas del departamento de Loreto son designados/as, previo acuerdo, siguiendo el procedimiento y plazo establecido en el numeral 5.1 del presente artículo. Artículo 6.- Subgrupos de Trabajo El Grupo de Trabajo para el cumplimiento de su objeto y funciones, está conformado por ocho (08) subgrupos de trabajo, uno (01) por cada provincia del departamento de Loreto, los cuales son coordinados por los/as alcaldes/as provinciales. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Descentralización, con el apoyo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia. Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados. Artículo 9.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales 9.1. El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional de Loreto y de los gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. 9.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 10.- Financiamiento Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/as integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 11.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 12.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir del día siguiente de su instalación.Artículo 13.- Informe FinalVencido el período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe fi nal ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2082522-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Montículo Pampas Maravillas ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000066-2022-DGPA/MC San Borja, 28 de junio de 2022Vistos, el Informe de Inspección N° 002-2022/ VMV/DDCPUN/MC de fecha 19 de abril de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Montículo Pampas Maravillas ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno; los Informes N° 000351-2022-DSFL/MC e Informe N° 000097-2022-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000084-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se