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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2022 (02/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / “Artículo 2. De fi niciones Generales ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO GARANTIZADOAsignación de las líneas de crédito, de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los bene fi cios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen a la MIPYME del Sector Turismo en virtud del artículo 12 del DECRETO DE URGENCIA ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE GARANTÍASAsignación de las líneas de garantía de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los bene fi cios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen a la MIPYME del Sector Turismo, en virtud del artículo 12 del DECRETO DE URGENCIA CARTERA DE CRÉDITOSConjunto de créditos para capital de trabajo, y/o activo fi jo y/o consolidación fi nanciera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fi jo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19, otorgados por las ESF o COOPAC a la MIPYME del Sector Turismo en el marco de lo establecido en elDECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO. CONTRATO DE CANALIZACIÓN DERECURSOSContrato suscrito entre la ESF o COOPAC y COFIDE, mediante el cual se establecen los términos y condiciones respecto de la canalización de los recursos que COFIDE otorga a las mismas, para brindar créditos a las MIPYME del Sector Turismo. FINANCIAMIENTO FAE-TURISMO Operación efectuada bajo el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS suscrito entre COFIDE y las ESF o COOPAC, a fi n de que estas puedan fi nanciar a las MIPYME del Sector Turismo acorde a la fi nalidad del FAE-TURISMO en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA. HONRA DE LA GARANTÍAProceso por el cual el FAE-TURISMO cumple con pagar al proveedor de los fondos, utilizadospara fi nanciar los créditos para capital de trabajo y/o activo fi jo y/o consolidación fi nanciera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fi jo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19 de las MIPYME del Sector Turismo,el porcentaje cubierto del saldo insoluto de uno ovarios CRÉDITOS GARANTIZADOS o CARTERADE CRÉDITOS, lo cual ocurre cuando las ESF oCOOPAC comunica a COFIDE el incumplimientode los pagos por 60 días consecutivos, conformea lo señalado en el numeral 4.4 del artículo 4 delDECRETO DE URGENCIA. MIPYME del Sector TurismoPersona natural con negocio o persona jurídica, califi cada como micro, pequeña y mediana empresa, que desarrolla actividades vinculadas al Sector Turismo y conexas; que cumple con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 11 del REGLAMENTO; clasi fi cada como deudor minorista y mediana empresa, según la Resolución SBS Nº 11356-2008, que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones; exceptuando los créditos de consumo e hipotecarios para vivienda.Las MIPYME del Sector Turismo, comprende todas las actividades económicas detalladas en el Anexo 1 del REGLAMENTO, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA VMCGM Valor Máximo de CRÉDITO GARANTIZADO por MIPYME del Sector Turismo” (…)” “Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA DEL FAE- TURISMO El FAE-TURISMO tiene una duración de ocho años y seis meses , contados a partir de la suscripción del CONTRATO DE FIDEICOMISO, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo.” “Artículo 10. DESTINO DEL CRÉDITO GARANTIZADO El destino de la GARANTÍA es respaldar el pago de los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados por COFIDE a las ESF o COOPAC o de la CARTERA DE CRÉDITOS, con la fi nalidad de cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo, activo fi jo, créditos reprogramados del FAE-TURISMO, así como créditos para consolidación fi nanciera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fi jo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19 por las MIPYME del Sector Turismo, en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el presente REGLAMENTO.” “Artículo 11. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS MIPYME DEL SECTOR TURISMO 11.1 Son elegibles como bene fi ciarios del FAE- TURISMO, las MIPYME del Sector Turismo que desarrollan alguna de las actividades económicas señaladas en el Anexo 1 del REGLAMENTO, acreditadas mediante la Declaración Jurada señalada en el Anexo 2 del REGLAMENTO, y que cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad: a) Las MIPYME que obtengan créditos para capital de trabajo y/o activo fi jo y/o consolidación fi nanciera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fi jo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19 por las MIPYME del Sector Turismo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; y b) En caso de encontrarse clasi fi cadas en la Central de Riesgos de la SBS, deben presentar una clasi fi cación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) al momento de la evaluación. En caso de no contar con clasi fi cación a la fecha de evaluación, no deben haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” en los últimos 3 meses anteriores a la fecha de evaluación. En caso las MIPYME no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, a efectos de la GARANTÍA se considera con una cali fi cación normal. La ESF o COOPAC cumplen con lo establecido en la Resolución SBS Nº 3780-2011, que aprueba el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, para la evaluación de las MIPYME del Sector Turismo. La ESF y/o COOPAC cumplen con veri fi car o validar mediante evaluación IN SITU que la MIPYME se dedica a algunas de las actividades económicas del sector turismo comprendidas en el Anexo 1 del presente REGLAMENTO y debe mantener los documentos sustentatorios de dicha verifi cación en el expediente de la operación. Dichos documentos están disponibles para la validación que pueda realizar COFIDE con posterioridad, según los parámetros que se establezcan en el respectivo contrato de fi deicomiso. (…)11.3 Conforme a lo señalado en el numeral 17.2 del DECRETO DE URGENCIA, los Gerentes Generales o representantes debidamente facultados de las MIPYME del Sector Turismo que acceden al FAE- TURISMO, presentan una Declaración Jurada en la que mani fi estan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y los numerales 11.1 y 11.2 del presente REGLAMENTO, conforme al formato establecido en el Anexo 2 del presente REGLAMENTO. (…).” “Artículo 12. ACREDITACIÓN DE ELEGIBILIDAD Conforme a lo señalado en el artículo 7 del presente REGLAMENTO, el FIDUCIARIO establece los medios para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y las MIPYME. Las ESF o COOPAC deben presentar una Declaración Jurada en la que a fi rmen que las MIPYME del Sector Turismo cumplen con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y en los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO, para ser bene fi ciarios del FAE-TURISMO como destinatario del CREDITO GARANTIZADO. El modelo de Declaración