TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / SITIO ARQUEOLÓGICO MONTÍCULO PAMPAS MARAVILLA VÉRTICE LADO DIST. ÁNGULO ESTE NORTE P13 P13-P14 66.56 92°18’9’’ 378574.80 8292882.87 P14 P14-P1 66.45 127°1’2’’ 378510.38 8292866.14 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2022/VMV/DDCPUN/MC de fecha 19 de abril de 2022, así como en los Informes N° 000351-2022-DSFL/MC y 000097-2022-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PROV-004-APA-DDC-PUN/MC-2022; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xCoordinar con la Municipalidad Provincial de San Román y la Municipalidad Distrital de San Miguel, la paralización y/o cese de cualquier actividad que involucre la destrucción, remoción y/o alteración del sitio arqueológico Montículo Pampas Maravillas. -Señalización: xCoordinación entre la DDC Puno y la Municipalidad Provincial de San Román, la instalación de una muro de señalización e hitos de delimitación, en concordancia con el artículo 82° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Asimismo, disponga se noti fi ca la presente resolución directoral a los señores Ignacio Quispe Mamani y Basilia Quispe Incahuanaco y a la Municipalidad Provincial de San Román, mencionados en el informe Nº 050-2021-DDC-PUN-SDDPCIC-TICL/MC. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Miguel, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2022/VMV/DDCPUN/MC de fecha 19 de abril de 2022, el Informe N° 000351-2022-DSFL/MC, Informe N° 000097-2022-DSFL-NGC/MC, informe Nº 050-2021-DDC-PUN-SDDPCIC-TICL/MC, Informe Nº 000084-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PROV-004-APA-DDC-PUN/MC-2022, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2082075-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Paisaje Arqueológico Terrazas de Cerro Pucara ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000067-2022-DGPA/MC San Borja, 28 de junio de 2022Vistos, el Informe de Inspección N° 004-2022/VMV/ DDCPUN/MC de fecha 29 de abril de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Terrazas de Cerro Pucara ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno; los Informes N° 000365-2022-DSFL/MC e Informe N° 000100-2022-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000085-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural