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15 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / Jurada fi gura en el Anexo 3, que forma parte integrante del presente REGLAMENTO.” “Artículo 13. VALOR MÁXIMO DE COBERTURA POR MIPYME 13.1 A efecto de determinar el valor máximo de la garantía se tomará en consideración: a) Para créditos hasta S/ 300 000,00, las ESF o COOPAC realizarán la evaluación considerando lo establecido en la Resolución SBS Nº 11356-2008, resolución que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. b) Para créditos mayores de S/ 300 000,00 hasta S/ 750 000,00, la ESF o COOPAC tomará en consideración los ingresos declarados por la MIPYME en SUNAT, en forma adicional a lo considerado en la Resolución SBS Nº 11356-2008, resolución que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. c) Para los clientes que no cuentan con historial crediticio, el monto máximo de endeudamiento es S/ 30 000,00. d) Para el caso de la MIPYME del Sector Turismo que cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, así como del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se toma en consideración los siguientes criterios: 1. A los montos máximos de garantía del FAE- TURISMO establecidos en el numeral 13.1 del presente REGLAMENTO, se le debe restar los montos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ y FAE-MYPE. 2. Al monto garantizado resultante le corresponde un porcentaje de cobertura de acuerdo con el límite de garantía establecido en el numeral 13.1 del REGLAMENTO. 3. El monto de crédito garantizado resultante, incluyendo los montos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ y FAE-MYPE, no puede ser mayor a los montos máximos de garantía del FAE-TURISMO establecidos en el numeral 13.1 del REGLAMENTO. El límite de la garantía individual que otorga el FAE- TURISMO es para los créditos destinados a capital de trabajo y/o activo fi jo y/o consolidación fi nanciera o compra de deuda de las MIPYME que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19 . Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor: Monto de créditos en soles Garantía (%) Hasta S/ 90 000 98 De S/ 90 001 a S/ 750 000 95 (….) 13.4 La GARANTÍA se activa a los sesenta días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta días calendario.” “Artículo 16. LÍNEA DE GARANTÍA FAE-TURISMO (…)16.2. La ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE GARANTÍA es realizada por el fi duciario mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, según los límites de exposición individual que tiene cada ESF o COOPAC, determinando la ASIGNACIÓN DE LÍNEAS DE GARANTÍA a la ESF o la COOPAC, en función a los bene fi cios y/o TCEA que la ESF o la COOPAC aplique a las MIPYME del Sector Turismo. COFIDE, en calidad de fi duciario, fi rma un CONTRATO DE GARANTÍAS con cada una de las ESF o COOPAC que accedan al FAE-TURISMO. (…)16.5 Las ESF o COOPAC otorgan, de acuerdo con la evaluación y cali fi cación crediticia que realicen, créditos de capital de trabajo, crédito activo fi jo, créditos para consolidación fi nanciera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fi jo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19 que cumplan con los requisitos del FAE-TURISMO. 16.6 La línea de fi nanciamiento otorgada a las ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA que sólo cubre el saldo insoluto, sin considerar ninguna capitalización posterior al otorgamiento de créditos de capital de trabajo, y/o activo fi jo y/o créditos para la consolidación fi nanciera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fi jo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19 a las MIPYME del Sector Turismo asociados al CRÉDITO GARANTIZADO.” “Artículo 19. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN OPERATIVA DEL FAE-TURISMO (…) 19.2 Los reportes semanales referidos en el artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA deberán contener información agregada sobre la categoría de las MIPYME bene fi ciarias (de acuerdo con los porcentajes de garantías señalados en el artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA), importe del crédito colocado, así como información desagregada de acuerdo a las actividades económicas de establecimiento de hospedaje; transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico; agencias de viajes y turismo; restaurantes; actividades de esparcimiento; organización de congresos, convenciones y eventos; guiado turístico; producción de artesanía; y comercialización de artesanía; detallando la Clasi fi cación CIIU (Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme) correspondiente, el departamento en donde se ubica el bene fi ciario y la tasa de interés a la cual accede al crédito. 19.3 Adicionalmente, COFIDE se encuentra facultada a supervisar y fi scalizar de manera posterior al otorgamiento de la GARANTÍA, directa o indirectamente, pudiendo para ello solicitar a las ESF o COOPAC información física o digital, o realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación del FAE-TURISMO y los CRÉDITOS GARANTIZADOS, en el marco del DECRETO DE URGENCIA y del REGLAMENTO. Para tales efectos, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE los respectivos expedientes de crédito, los mismos que deben contar -como mínimo- con la Declaración Jurada presentada por el Gerente General o el representante de la MIPYME conforme a lo señalado en el numeral 11.3 del artículo 11 del presente REGLAMENTO, así como los demás criterios señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y el artículo 11 del REGLAMENTO. Asimismo, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE toda documentación que acredite el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17 del DECRETO DE URGENCIA.” “Artículo 20. REVERSIÓN DE RECURSOS20.1 Los recursos a los que se re fi ere el numeral 3.1 del artículo 3 del REGLAMENTO que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2022, fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAE-TURISMO, son devueltos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera que esta última entidad los revierta a favor del Tesoro Público, en un plazo que no debe exceder al 31 de diciembre de 2022.” (…).” Artículo 2. Incorporación al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO) Incorpóranse las de fi niciones de “CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS” y “CRÉDITOS REPROGRAMADOS” al artículo 2 y el artículo 23 en el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado