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8 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 004- 2022/VMV/DDCPUN/MC de fecha 29 de abril de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Terrazas de Cerro Pucara ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y naturales, según lo siguiente: Antrópicos Verifi cada: El paisaje cultural de Terrazas de Cerro Pucara fue objeto de afectación veri fi cada el 09 de octubre de 2019, cuando el Área de Patrimonio Arqueológico verifi caron excavaciones con maquinaria pesada en un espacio paisajístico con andenería al frente del sitio arqueológico Huerta Huaraya. Posteriormente, en Julio de 2020 se pudo veri fi car la continuidad de la conducta infractora que involucró la remoción de muros de piedra. En Febrero de 2022, se constató la apertura de avenidas y la instalación de 06 postes. Asimismo, en la parte norte del MAP, desde diciembre de 2021 hasta la actualidad se viene registrando la remoción de tierra y terrazas de manera sistemática. Riesgo: Se tiene un riesgo de afectación por la proximidad con la MAP de asentamientos humanos dentro del Centro Poblado de Alto Puno, que desde el año 2009 hasta la actualidad vienen aproximándose al MAP, lo cual podría contemplar la potencial destrucción de un camino prehispánico dentro del MAP, el cual prácticamente está considerado como una avenida, incluyendo en una sección fuera la presencia de zanja y la instalación de tuberías, por lo que la aprobación de una protección provisional es de suma urgencia para dar defensa al MAP, ante cualquier violación y/o destrucción.” Que, mediante Memorando N° 000284-2022/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Terrazas de Cerro Pucara ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno, recaída en el Informe de Inspección N° 004-2022/VMV/DDCPUN/MC de fecha 29 de abril de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000365-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000100-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2022/VMV/DDCPUN/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Terrazas de Cerro Pucara; Que, mediante Informe Nº 000085-2022-DGPA-ARD/ MC, de fecha 28 de junio de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Terrazas de Cerro Pucara; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Paisaje Arqueológico Terrazas de Cerro Pucara ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PROV-005-APA-DDC-PUN/MC-2022 el que presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 19L Área: 323 819.68 m² (32.38197 ha) Perímetro: 3232.35 m PAISAJE ARQUEOLÓGICO TERRAZAS DE CERRO PUCARA VÉRTICE LADO DIST. ÁNGULO ESTE NORTE P1 P1-P2 72.22 118°24’15” 388963.06 8252165.39 P2 P2-P3 89.96 211°56’38” 389007.03 8252108.10P3 P3-P4 66.38 68°29’57” 389015.75 8252018.56 P4 P4-P5 76.86 164°30’54” 389074.86 8252048.76 P5 P5-P6 99.68 197°39’15” 389131.48 8252100.73 P6 P6-P7 93.13 179°15’12” 389221.90 8252142.69 P7 P7-P8 44.45 93°22’47” 389305.86 8252182.99P8 P8-P9 81.67 160°23’17” 389289.02 8252224.13 P9 P9-P10 70.31 182°26’31” 389234.51 8252284.94 P10 P10-P11 64.70 202°8’60” 389189.85 8252339.25 P11 P11-P12 93.75 231°52’41” 389170.63 8252401.03 P12 P12-P13 92.31 164°38’41” 389223.86 8252478.20 P13 P13-P14 112.99 244°46’7” 389254.28 8252565.35 P14 P14-P15 89.59 193°59’25” 389366.65 8252577.14P15 P15-P16 78.93 153°23’48” 389455.37 8252564.67 P16 P16-P17 85.50 172°16’60” 389530.18 8252589.85