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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2022 (02/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / que los recursos que forman parte del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Generación y Consolidación de los Centros de Servicios Digitales – CSD” del Fondo MIPYME Emprendedor no se encuentran en el presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Producción, y que no formula observaciones a la aprobación de la propuesta del Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Generación y Consolidación de los Centros de Servicios Digitales - CSD”; Que, mediante el Informe N° 00000836-2021-PRODUCE/OGAJ y el Memorando N° 000344-2022-PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que dispone la aprobación del Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Generación y Consolidación de los Centros de Servicios Digitales - CSD”; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Generación y Consolidación de los Centros de Servicios Digitales – CSD”, el cual se constituye como un instrumento que, a través del co fi nanciamiento del diseño e implementación de Centros de Servicios Digitales (CSD), está orientado a contribuir a la apropiación de tecnologías digitales en las empresas, a fi n de que incrementen su productividad; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 225-2020-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Generación y Consolidación de los Centros de Servicios Digitales – CSD”, el cual consta de siete (7) capítulos y treinta y un (31) artículos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Delegar y autorizar al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE, en representación del Ministerio de la Producción, a suscribir el Convenio con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), para la implementación del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Generación y Consolidación de los Centros de Servicios Digitales – CSD”, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor así como cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución. Artículo 3. Disponer que el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE debe informar al Titular del Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación y autorización establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como los resultados obtenidos. Artículo 4. Publicar la presente Resolución Ministerial y el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Generación y Consolidación de los Centros de Servicios Digitales – CSD”, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2082442-1 Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el área marítima comprendida entre el extremo sur del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00230-2022-PRODUCE Lima, 1 de julio de 2022 VISTOS: Los O fi cios N° 353-2022-IMARPE/DEC y N° 365-2022-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000296-2022-PRODUCE/ DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 000765-2022-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos