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20 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 2096-2021-EF/13.01 y el Informe N° 0076-2021-EF/65.02 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Acta de Sesión N° 5 (Virtual) del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; el Informe N° 00000051-2021-PRODUCE/DIF, el Informe N° 00000037-2022-PRODUCE/DIF.-hhuertag y el Memorando N° 00000151-2022-PRODUCE/DIF de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; los Informes N°s 00000033-2021-PRODUCE/DDF-jvelasquez, 00000002-2022-PRODUCE/DDF-jvelasquez y 00000019-2022-PRODUCE/DDF-jvelasquez de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; los Memorandos N°s 00001147-2021-PRODUCE/ DVMYPE-I, 00001340-2021-PRODUCE/DVMYPE-I y 00000601-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00001021-2021-PRODUCE/OGPPM y los Informes N°s 00000148-2022-PRODUCE/OGPPM, 00000258-2021-PRODUCE/OP y 00000121-2022-PRODUCE/OP de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000836-2021-PRODUCE/OGAJ y el Memorando N° 000344-2022-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME Emprendedor con la fi nalidad de fi nanciar fondos de garantía o a fi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos no fi nancieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; Que, el numeral 3 de la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, dispone que el Ministerio de la Producción queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos trasferidos a su favor, hasta por la suma de S/ 125 000 000,00, a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por el artículo 30 de la Ley N° 30230. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la O fi cina General de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 se crea el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, el cual promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos fi nancieros y no fi nancieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 225-2020-EF se aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, que tiene por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fi deicomiso y funcionamiento del fondo MIPYME Emprendedor, así como normar las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 225-2020-EF, referido a Disposiciones Operativas, se establece que, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;Que, de conformidad con los literales e) y p) del numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor, es función del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor aprobar las propuestas de instrumentos de servicios no fi nancieros en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, que presente alguno de los miembros del Comité de Dirección, a través de la Secretaría Técnica, así como aprobar los proyectos de reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, para su posterior aprobación por el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2021- EF/15, se aprobó el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2020 y del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; Que, mediante Sesión N° 5 (Virtual), de fecha 16 de julio de 2021, el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, a través del Acuerdo N° 010-2021 acordó aprobar la creación del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Generación y Consolidación de los Centros de Servicios Digitales - CSD” a ser fi nanciado con cargo al Fondo MIPYME Emprendedor, así como aprobar el proyecto de Reglamento Operativo del referido Instrumento de Servicios No Financieros, documento este último donde se designa al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad – Innóvate Perú (ahora Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE), como Operador del mismo; de igual forma, se aprobó el co fi nanciamiento y contrapartida aplicable, los requisitos generales y especí fi cos, los gastos elegibles y no elegibles, así como el presupuesto de la asignación y ejecución del Instrumento de Servicios No Financieros en mención; Que, mediante O fi cio N° 2096-2021-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas adjunta el Informe N° 0076-2021-EF/65.02, el que no formula observación al Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Generación y Consolidación de los Centros de Servicios Digitales – CSD”, en tanto contribuirá a la implementación de Centros de Servicios Digitales, los cuales a su vez incentivarán la apropiación de tecnologías digitales que incrementen la productividad de las MIPYME, y fomentarán la demanda y descentralización de centros especializados en brindar servicios relacionados a la digitalización en el país; Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, sustentado en el Informe N° 00000051-2021-PRODUCE/DIF, el Informe N° 00000037-2022-PRODUCE/DIF.-hhuertag y el Memorando N° 00000151-2022-PRODUCE/ DIF, aprueba y propone un proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Generación y Consolidación de los Centros de Servicios Digitales – CSD”, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 013-2020 y el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 225-2020-EF; Que, mediante los Informes N°s 00000033-2021-PRODUCE/DDF-jvelasquez, 00000002-2022-PRODUCE/DDF-jvelasquez y 00000019-2022-PRODUCE/DDF-jvelasquez, la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización absolvió las consultas que se efectuaron en torno al Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Generación y Consolidación de los Centros de Servicios Digitales – CSD”; Que, mediante el Memorando N° 00001021-2021-PRODUCE/OGPPM y los Informes N°s 00000148-2022-PRODUCE/ OGPPM, 00000258-2021-PRODUCE/OP y 00000121-2022-PRODUCE/OP, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunica