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16 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 2. De fi niciones Generales (…) (…) CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOSConjunto de CRÉDITOS REPROGRAMADOS por la ESF y/o COOPAC que cumple con las características y condiciones establecidas por el Decreto de Urgencia Nº 004-2022 y el REGLAMENTO, agrupados a criterio de la ESF y COOPAC. CRÉDITOS REPROGRAMADOSCRÉDITOS GARANTIZADOS que forman parte de la reprogramación por única vez facilitada por el Decreto de Urgencia Nº 004-2022. (…) (…) (…).” “Artículo 23. Reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO 23.1 Los créditos otorgados a la MIPYME con garantía del FAE-TURISMO se reprograman por única vez y bajo los siguientes términos y condiciones: a) El plazo máximo de pago incluida la reprogramación es de setenta y dos meses (72) meses. b) El periodo de gracia adicional al otorgado originalmente, bajo lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 004-2022, es de hasta doce (12) meses, periodo en el cual se pagan los intereses para la reprogramación. c) La tasa de interés para la reprogramación no puede ser mayor a la tasa de interés original del crédito, más un margen adicional que se compone por lo siguiente: (1) el costo de la reprogramación de los créditos y (2) el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC. Este margen adicional compuesto por los dos factores antes señalados no puede ser mayor a 75 puntos básicos. d) La garantía del FAE-TURISMO sólo cubre el porcentaje de garantía del saldo insoluto del capital originalmente desembolsado. 23.2 Pueden acceder o acogerse a la reprogramación de los créditos del FAE-TURISMO, las MIPYME bene fi ciarias de FAE-TURISMO que cuenten con una GARANTÍA vigente y que sean presentadas por las ESF y/o COOPAC, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Contar con créditos hasta S/ 300 000,00 las MIPYME pueden solicitar la reprogramación a las ESF o COOPAC, las cuales evaluarán la solicitud conforme a sus procedimientos. b) Para créditos mayores a S/ 300 000,00 las MIPYME que requieran una reprogramación deben demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el año 2021, con relación a similar periodo del año 2019, lo cual incluye los casos en los que no existan ventas durante el referido periodo 2021. La veri fi cación de la caída en los niveles de ventas precedentes en el literal b) es realizada por la ESF o COOPAC a través de los registros de la SUNAT debiendo la ESF y COOPAC guardar copia de estos registros en el expediente de la MIPYME. 23.3 Las ESF o COOPAC deben pagar una comisión por la reprogramación del crédito con garantía del FAE-TURISMO equivalente a 0.02% del saldo insoluto, la cual puede ser trasladada a los bene fi ciarios de las reprogramaciones. Esta comisión debe ser pagada por única vez al momento de la con fi rmación por parte de COFIDE. Se precisa que dicha comisión es adicional al margen adicional que las ESF o COOPAC pueden agregar al interés del crédito reprogramado; por lo que la comisión por la reprogramación no considera un costo de la reprogramación de crédito para efectos de la aplicación del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, ni la sección (iii) del numeral 23.1 del artículo 23 del presente REGLAMENTO.La referida comisión por reprogramación del crédito con garantía del FAE-TURISMO es transferida por COFIDE a la cuenta principal de la Dirección General del Tesoro Público el 31 de diciembre del 2022, en los términos establecidos en el respectivo contrato de fi deicomiso, después de atendidos los gastos y costos en dicho contrato, incluyendo la comisión de administración por reprogramaciones que corresponde a COFIDE como fi duciario. Esta comisión de administración por reprogramaciones se establece en la respectiva adenda del contrato de fi deicomiso. 23.4 Las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentran en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) evalúan a las MIPYME para la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO. Es responsabilidad de las ESF o COOPAC, evaluar y aprobar las reprogramaciones que se realicen en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2022, así como verifi car que la MIPYME que se acoja a la reprogramación, cumpla con los requisitos exigidos por el marco normativo. La ESF o COOPAC remite a COFIDE el Anexo 4, indicando que todas las operaciones reprogramadas cumplen con lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2022 y el presente REGLAMENTO. 23.5 La ESF y COOPAC, tiene la facultad de aprobar o no las solicitudes de reprogramación presentadas por las MIPYME en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2022 conforme a la evaluación que realice cada ESF y/o COOPAC. 23.6 Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF y/o COOPAC cuentan con la GARANTÍA de acuerdo con los porcentajes de cobertura establecidos. 23.7 El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE-TURISMO es el 30 de septiembre de 2022. 23.8 La reprogramación de créditos garantizados con el FAE-TURISMO no podrá implementarse más allá del 07 de octubre del 2022. Se entiende por implementación a la emisión del nuevo cronograma. 23.9 Las reprogramaciones no generan la extinción o terminación de la garantía del FAE- TURISMO, las que deben ser solicitadas a COFIDE. Para estos efectos, las ESF o COOPAC deben suscribir la adenda, contrato, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza establecido por COFIDE según corresponda, bajo el cual la respectiva ESF o COOPAC asuma las obligaciones y responsabilidades establecidas en el DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2022 y el presente REGLAMENTO.” Artículo 3. Modi fi cación del Anexo 2 e incorporación del Anexo 4 al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO) 3.1 Modifícase el Anexo 2 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, el cual forma parte de la presente Resolución Ministerial. 3.2 Incorpórase el Anexo 4 al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, el cual forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4. Publicación La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas