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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2022 (02/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / ANEXO 2: DECLARACIÓN JURADA DE LA MIPYME RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL FAE TURISMO Nosotros (Nombre de la MIPYME), con Registro Único de Contribuyente Nº (Número de RUC de la MIPYME), en relación al cumplimiento de los criterios de elegibilidad del “FAE-TURISMO”, declaramos ante la ESF o COOPAC lo siguiente: 1. Que cumplimos con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO para ser bene fi ciarios del FAE-TURISMO. 2. Para actividades económicas de turismo: Que, desarrollamos la actividad económica_______________________________ con RUC Nº ____________________ o DNI Nº ____________________ descritas en el Anexo 1 del REGLAMENTO. 3. Para actividades económicas de artesanía: Que, desarrollamos la actividad económica de producción y comercialización de artesanía que señala el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, con RUC Nº ____________________________ y CIIU__________________, o DNI Nº____________________ e inscrito en el Registro Nacional del Artesano. 4. Que, no estamos vinculados a las ESF o COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico. 5. Que, no nos encontramos comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, ni por procesos por delitos de corrupción y conexos, ni formamos parte de una persona o ente jurídico sometido a procesos por delito de corrupción y conexos, así como tampoco nuestros representantes están siendo investigados por dichos delitos. 6. Que, al momento de presentar esta Declaración Jurada, no nos encontramos inhabilitadas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 7. Que, nos comprometemos a cumplir con los usos permitidos del fi nanciamiento conforme a lo estipulado en el DECRETO DE URGENCIA y EL REGLAMENTO del FAE-TURISMO. (ciudad), (día), de (mes) de (año) Nombre/s Completo/s, Firma y sello del Titular y/o Gerente General y/o representante de la MIPYME debidamente acreditado y facultado ante la ESF o COOPAC [Nombre de la MIPYME] ANEXO 4: “DECLARACIÓN JURADA - OPERACIONES REPROGRAMADAS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 004-2022” Nosotros ,____________________________identi fi cados con DNI N° _______ y ______ en calidad de representantes de la [nombre de la ESF / COOPAC], con poderes su fi cientes, declaramos bajo responsabilidad que todas las reprogramaciones que realice [nombre de la ESF / COOPAC] en el marco del Decreto de Urgencia 004-2022 y el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del sector TURISMO (FAE- TURISMO) (Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15) actualizado; cumplen con lo señalado en los mismos. [Ciudad], [día] de [mes] de [año][Firma(s) de representante(s) legal(es) y nombre de la ESF / COOPAC] 2082539-1EDUCACION Aprueban las Bases Gener ales y Específicas de los Concursos Educativos 2022 y las Bases del Concurso Educativo Nacional de Reconocimiento a la Participación Estudiantil en Instituciones Educativas públicas “Ideas en Acción” 2022 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 083-2022-MINEDU Lima, 1 de julio de 2022VISTOS, el Expediente N° 0096053-2022, los Informes N° 00291-2022- MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00348-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular; los O fi cios N° 00490-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 00516-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00703-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de La Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; Que, el literal h) del artículo 8 de la Ley N° 28044 señala que la educación peruana se sustenta en ciertos principios, entre ellos, la creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 13 de la citada Ley, uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la investigación e innovación educativa; Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 establece como uno de los fi nes de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, la Ley N° 28898, Ley que crea el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” tiene por fi nalidad mantener latente el mensaje multicultural del insigne escritor y antropólogo antes referido; así como, estimular y premiar la creación literaria en sus diversas formas narrativas, tanto las orales como escritas, y pertenecientes a las diversas culturas existentes en el país, entre los estudiantes de la educación básica; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0157- 2008-ED, se aprueba las Normas para el Otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa y ensayo “José María Arguedas” y se encarga al Despacho Viceministerial de