TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / 01.ENE.2020 al 31.DIC.2021 se aplicará un descuento de acuerdo a lo siguiente: - Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito de Código M-17 y M-20, se aplicará un descuento equivalente al 50% del monto de la deuda insoluta. - Para todas aquellas infracciones restantes, con las excepciones que se detallan en el numeral 2.5 de la presente, se aplicará un descuento equivalente al 30% del monto de la deuda insoluta. 2.4.- En todos los casos, cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de los bene fi cios antes señalados, se aplicará un descuento de 50% sobre las costas procedimentales y gastos administrativos, que se hayan generado. 2.5.- No será aplicable los descuentos antes señalados por comisión de infracciones al Reglamento de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5. 2.6.- En el caso que la deuda de la infracción según el año de imposición, se encontrase en procedimiento de fraccionamiento, durante la vigencia de la presente ordenanza, se aplicará el descuento respectivo a todas las cuotas restantes. En caso no cancele la totalidad de las cuotas materia de fraccionamiento durante la vigencia de la presente ordenanza, la última o últimas cuotas impagas, al término del presente bene fi cio, retornará al monto original de su fraccionamiento. 2.7.- Los bene fi cios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa, y después de vencido el periodo del descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, si así el caso lo amerite, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden. Artículo 3: INAPLICACIÓN DE DESCUENTO3.1.- Los bene fi cios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la normatividad legal y municipal vigente. 3.2.- Para aquellos casos en los que simplemente soliciten la prescripción de la exigibilidad de la deuda coactiva, el pago de las Costas Procedimentales se efectuará conforme al TUPA, es decir al 100% sin reducción, pues no se estarían acogiendo al pago reducido de toda la deuda. 3.3.- En los casos en los que la deuda en materia de tránsito, se encuentre en la vía coactiva y la Entidad Bancaria haya comunicado la existencia de fondos del deudor a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, no se aplicarán los descuentos arriba descritos. Artículo 4.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al bene fi cio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento de Tránsito, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo. Artículo 5.- BENEFICIOS POR LA GUARDIANÍA DE VEHÍCULOS Otórguese como bene fi cio excepcional por el plazo de ciento cincuenta (150) días calendarios, la aplicación de un descuento por concepto de Derecho Guardianía, a favor de los propietarios o titulares de vehículos, siempre que sus unidades vehiculares hayan sido internados en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), según términos siguientes: - 99% sobre aquellos vehículos internados hasta el 31.DIC.2018. - 95% sobre aquellos vehículos internados del 01.ENE.19 al 31.DIC.20 - 90% sobre aquellos vehículos internados del 01.ENE.21 al 31.MAY.22Para efectos de la liberación del vehículo, el propietario o titular del mismo, debe cumplir con el pago de la multa o subsanación de la causa que haya generado el internamiento de la unidad vehicular en el Depósito Municipal de Vehículos. DISPOSICIONES FINALES Primera .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 04.JUL.22 y tendrá una vigencia de: - Hasta el 02.AGO.22, para la aplicación de los descuentos de la deuda insoluta proveniente de las infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el Cercado del Callao; costas procedimentales y gastos administrativos. - Ciento cincuenta (150) días calendarios, para la aplicación de los descuentos por concepto de Derecho Guardianía. Segunda.- Los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna. Tercera .- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los bene fi cios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos Nacionales u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo. Cuarta .- Encárguese a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas, Gerencia de Informática, así como a la Gerencia General de Administración la difusión, comunicación, así como de la propaganda respectiva, a los diferentes medios de Comunicación y el apoyo logístico correspondiente, respectivamente. Sexta.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional https.//www.gob.pe/municallao, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe Séptima.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera .- Para el caso de los bene fi cios otorgados por la aplicación de los descuentos de la deuda insoluta proveniente de las infracciones al Reglamento de Tránsito detallados en el Artículo 2 de la presente ordenanza, tendrán un descuento adicional del 10% sobre el valor inicialmente descontado entre el 04 JUL al 13 JUL 22, para su cancelación. Segunda .- Excepcionalmente, una vez culminado el periodo de amnistía de infracciones, se dispone el bene fi cio de reducción del 30% de las deudas administrativas derivadas de infracciones al Reglamento de Tránsito M-20 que hayan sido impuestas hasta el 31.DIC.21, en los días 07.AGO.22, 14.AGO.22, 21.AGO.22 y 28.AGO.22, utilizando la plataforma virtual https://pagopapeletascallao.pe/ POR TANTO:Mando se publique y cumpla.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 2082584-1