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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2022 (02/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / esfuerzos para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes dentro de la jurisdicción de Surquillo. Artículo Segundo.- PRECÍSASE que por tratarse de una instancia de coordinación y plani fi cación, el COMUDENNA no manejará presupuesto propio. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que los integrantes del COMUDENNA en el Distrito de Surquillo son: El Alcalde, quien lo presidirá. El Gerente de Desarrollo Social, Educación y Juventudes. El Subgerente de PROMAPED, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios no Contenciosos. El Subprefecto del Distrito.Un representante del Centro Salud.Un representante de la Policía Nacional del Perú.Un representante de las Instituciones Educativas del distrito. Un representante de las Organizaciones Sociales y organizaciones Vecinales. Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Un representante de la Defensoría del Pueblo.Los representantes de la Comisión de Desarrollo Social, Educación y Juventudes. Artículo Cuarto.- APRUÉBESE el Reglamento de Organización y Funciones del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA-SURQUILLO, el mismo que consta de once (11) artículos y una (01) Disposición Complementaria; cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, y a la Subgerencia de PROMAPED, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la ordenanza y su reglamento en el portal institucional. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 2082413-1 Ordenanza Municipal que crea el Programa “INSCRIBE TU PREDIO 2022” ORDENANZA Nº 507-MDS Surquillo, 23 de junio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO, en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 009-2022-CAPPR-CM-MDS, de fecha 21 de junio de 2022, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades – establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, y de esta forma garantizar el fi nanciamiento de servicios públicos a favor de la comunidad; Que, en mérito a los fundamentos y normas legales glosadas, la Gerencia de Rentas, propone la aprobación de incentivos tributarios a favor de aquellos contribuyentes que regularicen de manera voluntaria la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo que incidan en una mayor determinación del impuesto predial o arbitrios municipales así como promover el pago voluntario de las obligaciones generadas como producto de dicha regularización tributaria, y de esta manera actualizar los datos de los contribuyentes y la información de sus predios así como para la incorporación de nuevos contribuyentes, titulares de predios omisos a fi n de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción del distrito de Surquillo; Que, como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza se obtendrá un incremento de la base tributaria de contribuyentes, asimismo permitirá una adecuada información respecto de las áreas de los predios incorporados a la base, y que fi nalmente redundará en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios municipales según el predio y sus características, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, con la fi nalidad de cumplir con la Meta 2 - Predial, establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas , y de esta forma acceder a los recursos destinados por el gobierno; Que, estando a los fundamentos expuestos, y a las normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº193-2022-GAJ-MDS, de fecha 16 de junio de 2022, así como el Informe Nº 045-2022-GR-MDS, de fecha 09 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 0231-2022-SGFT-GR-MDS, de fecha 31 de mayo de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y el Informe Nº 603-2022-SGAT-GR/MDS, de fecha 30 mayo de 2022, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 9º y artículo 40º del mismo cuerpo legal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: