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62 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / Que, con Informe Nº 151-2022-OAJ/MVES la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente se apruebe mediante Ordenanza Municipal la ampliación del Horizonte de Metas hasta el año 2025 del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 2017-2021, aprobado con Ordenanza Nº 347-MVES, el mismo que según lo señalado por el Área Técnica cumple con lo establecido en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00008-2022/CEPLAN/PCD, por lo que, conforme a las atribuciones dadas para el Concejo Municipal, establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde poner en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, con Memorando Nº 596-2022-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que establece como función de la Gerencia Municipal, entre otras la siguiente: “14.20. Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; hace suya la propuesta y remite a la O fi cina de Secretaría General los actuados administrativos a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, y al Dictamen Nº 005-2022-CAPyP-MVES de la Comisión de Administración Planeamiento y Presupuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA DE FORMA EXCEPCIONAL EL HORIZONTE TEMPORAL HASTA EL AÑO 2025 DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR 2017-2021, APROBADO CON ORDENANZA Nº 347-MVES Artículo Primero.- APROBAR de forma excepcional la ampliación del horizonte temporal hasta el año 2025 del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 2017-2021, aprobado con Ordenanza Nº 347-MVES, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Municipal, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador considerar la presente Ordenanza y Anexo, en la formulación y ejecución de planes estratégicos y operativos de la entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, su publicación en el Portal Institucional (www.munives.gob.pe). C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 2082419-1 Ordenanza ¨Arriba Villa¨ que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador ORDENANZA Nº 465-MVES Villa El Salvador, 30 de junio del 2022POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y; VISTO: El Dictamen Nº 003-2022-CRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 637-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 169-2022-OAJ-MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 071-2022-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 364-2022-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre Proyecto de Ordenanza ¨ARRIBA VILLA¨ que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”, respectivamente; Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)¨; Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (...) b) Conceder exoneraciones y otros bene fi cios tributarios; (...). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (...).”; asimismo, su artículo 41º establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”; Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal re fi ere respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales que: ¨Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley (...).¨; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia