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55 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / Civil, lo cual deberá autorizarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022 EN EL DISTRITO DE ATE; en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER; como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 80.00 (Ochenta con 00/100 Soles) por cada pareja, debiendo además, adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Actas de Nacimiento de los contrayentes. En caso de ser expedida por la Municipalidad, esta deberá ser certi fi cada por la RENIEC. c) Certi fi cado Médico Prenupcial, otorgado por hospital o puesto de salud de su localidad. d) Declaración Jurada de Domicilio. e) Declaración Jurada de Estado Civil. f) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. (no familiares directos) g) Edicto Matrimonial. Artículo 3º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del Viernes 01 de Julio al Viernes 19 de Agosto del 2022, en las O fi cinas de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, en horario de O fi cina (Lunes a Viernes de 08.00 a.m. a 16.30 p.m.) CEREMONIA: - Celebración del Matrimonio Civil Comunitario el Domingo 28 de Agosto del 2022, a horas 12:00 del mediodía, en las instalaciones del Estadio Ollantaytambo, ubicado en el Distrito de Ate - Lima. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Oficina de Registros Civiles, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 5º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2082439-1MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 653-MDJM que regula beneficios de descuentos en arbitrios municipales y establece el cronograma de pagos para el impuesto predial y arbitrios municipales para el Ejercicio 2022 ORDENANZA N° 663-MDJM Jesús María, 28 de junio de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 12 de la fecha;VISTOS: El Memorándum N° 072-2022-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 206-2022-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 555- 2022-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 007-2022-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 40, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013 EF, que mediante ordenanzas se crean, modi fi can suprimen o exoneran los arbitrios tasas licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que mediante Ordenanza N° 652-MDJM, publicada el 19 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se prorrogó para el ejercicio 2022 la vigencia de la Ordenanza N° 601-MDJM, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 366-MML, que establece el monto por el derecho por concepto de emisión mecanizada que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, en S/ 6.94 (seis con 94/100 soles) por un predio y S/ 2.40 (dos con 40/100 soles) por cada predio adicional; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, detalla las modalidades de notifi cación y su orden de prelación, y el quinto párrafo del numeral 20.4 del mismo artículo dispone que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa; Que, el 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Ordenanza N° 653-MDJM que regula los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales y establece el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022 y, a su vez, establece en su Segunda Disposición Final y Complementaria el bene fi cio de condonación de gastos de emisión respecto a aquellos contribuyentes que se encuentren a fi liados o se a fi lien a la noti fi cación electrónica. Asimismo, en su Cuarta Disposición Final y Complementaria otorgar un bene fi cio de descuento del 5% en arbitrios municipales 2022 a aquellos contribuyentes afi liados cuya determinación de arbitrios para el 2022 no supere los S/ 1,500 soles y realicen el pago por medios virtuales; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del documento de vistos, señala que existen