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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2022 (02/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / PLIEGO: 033 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL UNIDAD EJECUTORA : 002-1718 MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS REGISTRALES - RENIEC CATEGORIA PRESUPUESTAL: 0079 ACCESO DE LA POBLACION A LA IDENTIDAD PROYETO: 2324655 MEJORAMIENTO DE LOS ACCESOS A LOS SERVICIOS DE REGISTROS CIVILES E IDENTIFICACION DE CALIDAD A NIVEL NACIONAL FUETE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS CATEGORIA DE GASTO : 6 GASTOS DE CAPITAL GENERICA DE GASTO : 2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS ESPECIFICA DE GASTO: 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional S/ : 4.539.166,77 Artículo 3°. - Limitación al uso de los Recursos. Los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°. - Remisión Copia de la presente Resolución se remite a las Unidades Ejecutoras 001 y 002, del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 009, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera. Artículo 5°. - Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC (www.reniec.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIELA BERTHA HERRERA TAN Jefa Nacional del Reniec (e) 2082532-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 Ate, 28 de junio de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 129-2022-MDA/SG-OREC de la Ofi cina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate; el Informe Nº 632-2022-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20º, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, el Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros en su Artículo 248º que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital (...); Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 403-MDA y Nº 429-MDA y modi fi catorias, establece en los procedimientos llevados a cabo por la Secretaría General, los requisitos para la celebración de Matrimonio Civil y el pago de dicho concepto; Que, al respecto el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3; Que, mediante Informe Nº 129-2022-MDA/SG-OREC, la Ofi cina de Registros Civiles señala que estando próximo la celebración del Aniversario del Distrito de Ate, propone la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2022, para el 28 de agosto del 2022, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del pago por derecho matrimonial, así como el cronograma de inscripción y programación para dicha celebración; Que, mediante Informe Nº 632-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes de escasos recursos económicos en el Distrito que desean formalizar y regularizar la condición de su estado civil, resulta factible la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 248º del Código Civil, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter excepcional; asimismo, resulta necesario establecer medidas de protección y distanciamiento social, antes, durante y después del acto matrimonial propuesto, con el fi n de dar cumplimiento estricto a las medidas de protección contra el COVID 19, en concordancia a la Declaratoria de Emergencia Nacional dispuesta por el Gobierno; opinando, que resulta PROCEDENTE lo propuesto por la O fi cina de Registros Civiles, respecto a la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2022 en el Distrito de Ate, para el día Domingo 28 de Agosto del 2022, previo cumplimiento del artículo 248º del Código