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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2022 (02/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA siendo que este último rige a partir del 02 de marzo del 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, al evidenciarse la persistencia del mencionado virus, que ha con fi gurado la emergencia sanitaria; Que, con Informe Nº 071-2022-GRAT/MVES la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe Nº 364-2022-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva y conforme a sus funciones conferidas en el numeral 37.7 del artículo 37º de la Ordenanza Nº 441-MVES, Ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que señala como una de sus funciones, la de: ¨Proponer la ordenanza municipal que aprueba (...) los bene fi cios tributarios (...) y demás que resulten inherentes de sus funciones¨, considera que a efectos de cumplir con las metas institucionales, las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2022 del Ministerio de Economía y Finanzas, así como desarrollar acciones que despierten la conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados, y ayudarlos con los estragos económicos que la propagación del virus del COVID-19 ha producido, eleva la propuesta de “Proyecto de Ordenanza ¨ARRIBA VILLA¨ que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, para la emisión de la respectiva opinión legal, precisando que para acogerse a dichos bene fi cios tributarios y no tributarios, se deberá efectuar el pago de las deudas pendientes por concepto de Impuesto Predial del año 2022; Que, con Informe Nº 169-2022-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza ¨ARRIBA VILLA¨ que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, la misma que tiene como objeto, establecer de manera excepcional, el régimen de bene fi cios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, acotando que el proyecto, se encuentra exonerado de la pre publicación, ello conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, al ser un bene fi cio a favor de los contribuyentes; recomendando se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; Que, con Memorando Nº 637-2022-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la O fi cina de Secretaría General, los actuados administrativos del “Proyecto de Ordenanza ¨ARRIBA VILLA¨ que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen Nº 003-2022-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA “ARRIBA VILLA” QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- FINALIDAD Establecer diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Villa el Salvador, a fi n de mitigar en los vecinos los efectos que aún continúa impactando su economía, a causa de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado en la lucha contra el COVID-19. Asimismo, bene fi ciar a nuestros vecinos puntuales, que cumplen con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, incentivando de esta manera el cumplimiento de las obligaciones tributarias a todos los pobladores de Villa el Salvador. Artículo Segundo.- OBJETO Establecer de manera excepcional, el régimen de bene fi cios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, como medida tributaria que bene fi cie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Villa el Salvador, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del COVID-19 y la actual coyuntura política que atraviesa el país. Artículo Tercero.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias vencidas y/o pendientes de cumplimiento; incluso aquellas que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma; así como aquellos convenios de fraccionamientos celebrados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los bene fi cios tributarios establecidos en el Artículo 5º de la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán efectuar el pago de las deudas pendientes por concepto del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2022. Artículo Quinto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS El pago se efectuará aplicándose los siguientes descuentos: a) Impuesto Predial Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes, intereses moratorios y costas y gastos b) Respecto de los Arbitrios Municipales Condonación 100% de intereses, mora, costas y gastos. Adicionalmente, hasta un máximo de 100% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la siguiente escala: PERIODO TRIBUTARIOPorcentaje de descuento del monto del insoluto Arbitrios del año 2022 y 2021 20%Arbitrios del año 2020 y 2019 30%