Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2022 (02/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- La presente Ordenanza no suspende los procedimientos formales de cobranza. Cuarta.- La presente Ordenanza no tiene efectos y/o compatibilidad de uso en predios dentro del Distrito de Surquillo que hayan sido declarados como contribuyentes con anterioridad a la presente Ordenanza en cualquiera de las modalidades establecidas. Regístrese, publíquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 2082414-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que amplía de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 2017-2021, aprobado con Ordenanza Nº 347-MVES ORDENANZA Nº 464-MVES Villa El Salvador, 30 de junio del 2022POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y; VISTO: El Dictamen Nº 005-2022-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 596-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 151-2022-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 054-2022-UPEMPI-OPP/MVES y Nº 043-2022-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y el O fi cio Nº D000168-2022-CEPLAN-DNCP sobre Ordenanza que amplía de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 2017-2021, aprobado con Ordenanza Nº 347-MVES, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, los numerales 1) y 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras: “1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados (...) y ¨8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas (...) ¨; Que, el artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente establece que: ¨Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa¨; asimismo, el artículo 97º determina que: ¨(...) Los planes de desarrollo municipal concertados (...) tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales. Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (...).¨; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, siendo este último, órgano rector, orientador y de coordinación de dicho Sistema, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo el referido Decreto señala en su artículo 10º, como una de sus funciones generales de CEPLAN: ¨3. Asesorar a las Entidades del Estado (...) y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.¨; Que, el artículo 1º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00008-2022/CEPLAN/PCD señala: ¨Autorizar a ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) que tienen su horizonte temporal hasta el año 2021, siendo aplicable a los Planes de Desarrollo Concertado que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN.¨; Que, con Ordenanza Nº 347-MVES se aprueba el ¨Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 2017-2021¨ el mismo que cuenta con 10 Objetivos Estratégicos; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 153-2021-ALC/ MVES se aprueba dar inicio al proceso de Planeamiento Estratégico para la Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2022-2030 en el distrito de Villa El Salvador, conformando asimismo al Equipo Técnico encargado del proceso; Que, con O fi cio Nº D000168-2022-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN en virtud a lo peticionado por la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador sobre la ampliación de horizonte temporal hasta el año 2025 del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 2017-2021, adjunta el Informe Técnico Nº D000019-2022-CEPLAN-DNCPPDLC, el cual concluye que de la revisión y evaluación del Anexo denominado: ¨Matriz de objetivos y acciones estratégicas y logros esperados hasta el 2025¨, en el marco de la veri fi cación del cumplimiento de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00008-2022/CEPLAN/PCD, si cumple con los requisitos establecidos por CEPLAN, recomendando se continúe con el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Villa El Salvador; Que, con Informe Nº 043-2022-UPEMPI-OPP/ MVES, ampliado con Informe Nº 054-2022-UPEMPI-OPP/MVES, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones informa que solicitó opinión técnica a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN a fi n que se pronuncie respecto a la ampliación del Horizonte de Metas hasta el año 2025 del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 2017-2021, por lo que, de conformidad con lo señalado en el O fi cio Nº D000168- 2022-CEPLAN-DNCP, la referida Unidad Orgánica solicita la aprobación de la ampliación del Horizonte de Metas del Plan de Desarrollo Local Concertado de Villa El Salvador hasta el año 2025, por lo cual, adjunta el proyecto de Ordenanza y Anexo;