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56 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / contribuyentes que vienen a fi liándose a la noti fi cación electrónica; asimismo, que existen otros que tienen la predisposición de querer a fi liarse solicitando algún tipo de descuento, por lo que resulta necesario modi fi car la segunda y cuarta disposiciones fi nales establecidas en la Ordenanza N° 653-MDJM, así como ampliar las fechas establecidas, con el fi n de que más contribuyentes puedan acogerse a dichos bene fi cios; Que, con el pronunciamiento de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 653-MDJM QUE REGULA LOS BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES Y ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE PAGOS PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2022 Artículo Primero.- MODIFÍQUESE la Segunda y Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 653-MDJM, cuyos textos, quedarán redactados de la siguiente manera: “Segunda.- OTORGAR el bene fi cio de condonación de gastos de emisión respecto a aquellos contribuyentes que se encuentren a fi liados a la noti fi cación electrónica o se afi lien hasta el 31 de diciembre de 2022 de forma directa en nuestras Plataformas de Atención al Contribuyente o de forma virtual a través del portal “Pagos y Consulta en Línea - Buzón Electrónico” (https://pagosenlinea.munijesusmaria.gob.pe/).” “Cuarta.- OTORGAR luego de la fecha del primer vencimiento de tributos o de la prórroga que se establezca, un descuento permanente del 5% en Arbitrios Municipales 2022 a aquellos contribuyentes cuya determinación de arbitrios para el 2022 no supere los S/ 1,500 soles, siempre que realicen el pago anual de sus obligaciones tributarias hasta el 31 de diciembre de 2022 a través del portal “Pagos y Consulta en Línea - Buzón Electrónico”, Paga Móvil (cobro a domicilio), código de pago en bancos, transferencia y/o depósito bancario, y se encuentren afi liados a la noti fi cación electrónica. Se excluye de este descuento a aquellos contribuyentes que tengan bene fi cios en Arbitrios Municipales por precariedad y/o discapacidad.” Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 2082086-1 Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 583-MDJM que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes del distrito de Jesús María ORDENANZA N° 664-MDJM Jesús María, 28 de junio de 2022 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 12 de la fecha; VISTOS: Los Informes N° 037 y N° 071-2022-GPVDH- MDJM de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Informe N° 207-2022/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 556-2022/MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 003-2022-MDJM/CBDES de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, conforme lo señala el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 583-MDJM, publicada el 14 de junio de 2019 en el diario o fi cial “El Peruano” se prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños o adolescente en espacios públicos o privados, como el hogar, la escuela, la comunidad, centros de trabajo, centros juveniles, iglesias, parques u otros lugares de esparcimiento que formen parte del distrito; Que, conforme a los informes de vistos, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano señala que es necesario modi fi car la Ordenanza N° 583-MDJM, que prohíbe el uso del castillo físico y humillante, adecuándola a la nueva estructura funcional conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 590-MDJM, que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Distrital de Jesús María, publicada en el 25 de julio de 2019 en diario o fi cial “El Peruano”; Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84 sobre programas sociales, defensa y promoción de derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA DE LA ORDENANZA N° 583-MDJM QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Articulo Primero: MODIFICAR el numeral 5.1 del Artículo 5 de la Ordenanza N° 583-MDJM, quedando redactado de la siguiente manera: “Articulo 5.- Acciones a implementar La Municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo humillante. 5.1. Responsabilidad de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano: a. (...) (…)” Artículo Segundo: MODIFICAR la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 583-MDJM, quedando redactada de la siguiente manera: