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57 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / “Segunda: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, a través de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes – DEMUNA, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.” Artículo Tercero: PRECISAR que, salvo lo dispuesto en la presente norma, la Ordenanza N° 583- MDJM mantiene su plena vigencia, en lo demás que contiene. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 2082083-1 Modifican el ítem 11 del Cronograma establecido en el artículo tercero del Decreto de Alcaldía N° 007-2022-MDJM, sobre fecha para la juramentación de las juntas directivas que resulten elegidas DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2022-MDJM Jesús María, 28 de junio de 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, VISTOS: El Informe N° 042-2022-GPVDH-MDJM de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Informe N° 223-2022/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 590-2022/MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, conforme lo señala el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 27 de la Ordenanza N° 124-MDJM que aprueba el Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, señala que el cronograma del proceso eleccionario será establecido por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2022- MDJM del 12 de mayo de 2022, se convocó a elecciones, se designó al Comité Electoral y se aprobó el Cronograma de Elecciones para conformar las Juntas Directivas 2022 – 2023 de las Juntas Vecinales Comunales; estableciéndose en su artículo tercero, ítem 11, el 7 de julio de 2022 como fecha para la juramentación de las juntas directivas que resulten elegidas; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 040-2022- MDJM del 28 de junio de 2022 se aprueba la licencia del Alcalde por descanso vacacional del 29 de junio al 12 de julio de 2022 y del 22 al 31 de julio de 2022, coincidiendo con la fecha de juramentación de las listas ganadoras del proceso electoral, conforme a lo mencionado en el considerando precedente; por lo cual resulta necesaria la modi fi cación de dicho cronograma electoral, en dicho extremo;Contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA:Artículo Primero: MODIFICAR el ítem 11 del Cronograma establecido en el artículo tercero del Decreto de Alcaldía N° 007-2022-MDJM, de la siguiente manera: 11. Acto de Juramentación: 13 de julio de 2022 (…) Artículo Segundo: PRECISAR que, salvo lo dispuesto en la presente norma, el Decreto de Alcaldía N° 007-2022-MDJM mantiene su plena vigencia en lo demás que contiene. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario ofi cial “El Peruano” y, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 2082108-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Disponen el embanderamiento general y obligatorio de las viviendas, instituciones públicas, privadas y establecimientos comerciales en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2022/MM Mira fl ores, 30 de junio de 2022 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42º de la norma precitada, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la administración municipal fomenta los valores cívicos de nuestros vecinos, incentiva el amor a la patria y a nuestros símbolos patrios, como lo es la bandera nacional; Que, el próximo 28 de julio del presente año se conmemora el Ducentésimo Primer (201º) Aniversario