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60 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA “INSCRIBE TU PREDIO 2022” Artículo Primero.- FINALIDAD ; la presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer el programa de regularización voluntaria a la presentación de la Declaración Jurada de autoavalúo “INSCRIBE TU PREDIO 2021”, para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o recti fi quen o hayan recti fi cado el aumento de valor de Autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fi scalizados o estén en proceso de Fiscalización Tributaria, mediante la aprobación de incentivos tributarios dirigidos a personas naturales o jurídicas que mantengan un predio en calidad de propietario; y, en el caso que no haya sido posible la determinación del propietario según lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, se inscribirá al posesionario, debidamente acreditado; respecto del predio cuyo uso sea de casa habitación que se encuentre pendiente de inscripción o su actualización en calidad de contribuyentes en la Municipalidad Distrital de Surquillo, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances y las condiciones establecidas en el presente dispositivo Asimismo con el fi n de coadyuvar a que la persona natural o jurídica interesada esté preparada frente al riesgo de la presentación al registro de documentos falsi fi cados o basados en suplantación de personas en la celebración de los actos jurídicos presentados. Artículo Segundo.- DECLARACIÓN DE OMISOS Y SUBVALUADORES ; toda persona natural o jurídica está obligada a presentar la declaración jurada en la cual debe inscribir y/o actualizar las áreas de terreno, áreas construidas, categorías, usos y obras complementarias del predio a declarar. Artículo Tercero.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA ; para el acogimiento a la presente Ordenanza se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Toda persona natural o jurídica que no haya cumplido con declarar su predio en calidad de propietario debidamente acreditado, deberá presentar la Declaración Jurada de Inducción ante la Subgerencia de Administración Tributaria, a través de la cual inscribe o actualiza las áreas de terreno, las áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. b) Toda persona natural que no haya declarado el predio del cual mantenga la posesión, siempre y cuando no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias, presentarán la Declaración Jurada de Inducción ante la Subgerencia de Administración Tributaria, a través de la cual inscribe o actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. De contar con los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros) estos deberán mantener una antigüedad no menor a seis años para lo cual presentarán copia legalizada de los recibos de los mismos; además deberá presentar tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes y/o distantes a 20 metros máximo, con fi rma legalizada donde éstos a fi rmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara. Artículo Cuarto.- CONDONACION DE LA MULTA TRIBUTARIA ; toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos dispuesto en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, y que se acoja a la misma, estará sujeto a la CONDONACIÓN del pago total de la Multa Tributaria Tributaria, así como de los intereses y moras generadas al momento de la declaración, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que mantengan como pendiente de pago. Artículo Quinto.- DECLARACION JURADA POR OMISION EN LA INSCRIPCION DE SU PREDIO ; toda persona natural o jurídica que presente su Declaración Jurada de inscripción de su predio ante la Subgerencia de Administración Tributaria, por encontrarse en situación de OMISO, estará afecto al pago del Impuesto Predial a partir de la fecha en que adquirió la propiedad, sin intereses moratorios y factor de reajuste, y con respecto a los Arbitrios Municipales únicamente por el ejercicio 2022, siendo condonadas los intereses moratorios así como el 100% del insoluto de los Arbitrios correspondientes a los años anteriores al 2022. Artículo Sexto.- DECLARACION JURADA POR AUMENTO DE VALOR POR SUBVALUACIÓN ; toda persona natural o jurídica que declare el aumento de valor (debidamente autorizada por la Gerencia de Desarrollo Urbano) respecto a su predio, estará afecto al pago del Impuesto Predial sin intereses moratorios a partir del ejercicio 2021 en adelante, y con respecto a los Arbitrios Municipales únicamente por la diferencia generada a partir del ejercicio 2022, siendo condonados los intereses moratorios así como el 100% de las diferencias generadas correspondientes a los años anteriores al 2022. Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA ; el acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES ; los pagos realizados con anterioridad a la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución y/o compensación. Artículo Noveno.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS ; los contribuyentes acogidos al presente bene fi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fi scalización tributaria sobre base presunta. Artículo Décimo.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA ; el plazo del bene fi cio otorgado a través del Programa de “INSCRIBE TU PREDIO 2022”, así como los procedimientos a que se contrae el presente dispositivo, tendrá como plazo de vigencia hasta el 31 DE AGOSTO DE 2022, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. En caso el contribuyente se acoja al presente bene fi cio, y no cumpla con realizar la cancelación de la deuda tributaria generada, culminada la vigencia de la presente ordenanza, éste perderá los bene fi cios otorgados mediante los artículos 5º y 6º generándose los intereses moratorios, factor de reajuste y gastos administrativos que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal en lo que fuera de su competencia conforme a sus funciones y competencias.