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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2022 (02/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / MINISTERIO PUBLICO Designan Fiscal Supremo Titular en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1310-2022-MP-FN Lima, 1 de julio de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 513-2022-MP-FN, de fecha 29 de marzo de 2022, se dio por concluida la designación del doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular, en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal; y, como coordinador general del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1550-2019-MP-FN, toda vez que fue designado como Fiscal de la Nación Interino, a partir del 30 de marzo de 2022 y hasta la elección del nuevo Fiscal de la Nación. Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 514-2022-MP-FN, de fecha 29 de marzo de 2022, se dispuso encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, al doctor Abel Pascual Salazar Suárez, Fiscal Adjunto Supremo Titular, designado en el referido Despacho, a partir del 30 de marzo de 2022 y hasta la culminación de la designación del doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, como Fiscal de la Nación Interino. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 563-2022-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2022, se dispuso, entre otro, designar a la doctora Bersabeth Felicitas Revilla Corrales, Fiscal Suprema Provisional Transitoria del Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, como coordinadora general del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1550-2019-MP-FN. En tal sentido, estando a la elección de la nueva Fiscal de la Nación, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 028-2022-MP-FN-JFS, de fecha 20 de junio de 2022, publicada el 01 de julio de 2022 en el diario o fi cial “El Peruano”, resulta necesario emitir el resolutivo correspondiente por medio del cual se disponga las designaciones respectivas en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal; y, la coordinación general mencionada anteriormente, así como disponer la conclusión de la encargatura respectiva. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la doctora Bersabeth Felicitas Revilla Corrales, Fiscal Suprema Provisional Transitoria del Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, como coordinadora general del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1550-2019-MP-FN, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 563-2022-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2022. Artículo Segundo .- Dar por concluida la encargatura del Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, al doctor Abel Pascual Salazar Suárez, Fiscal Adjunto Supremo Titular, designado en el referido Despacho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 514-2022-MP-FN, de fecha 29 de marzo de 2022. Artículo Tercero .- Designar al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular, en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, así como coordinador general del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1550-2019-MP-FN.Artículo Cuarto .- Disponer que la presente Resolución tenga vigencia a partir del 01 de julio de 2022. Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Primera Fiscalía Suprema Penal, coordinación general del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1550-2019-MP-FN, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los doctores mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2082500-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 002307-2022-JN/ONPE Lima, 30 de junio de 2022VISTOS: El Informe Nº 000162-2022-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001331-2022-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 004695-2022-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales; Conforme al artículo 36 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), se constituyen como infracciones administrativas los incumplimientos a la referida ley cometidos por las organizaciones políticas, clasi fi cándolas en infracciones leves, graves y muy graves, las cuales conllevan la imposición de sanciones que se encuentran recogidas en el artículo 36-A de la norma acotada: “Las resoluciones que emita la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en aplicación de la facultad sancionadora prevista en el presente artículo, deben estar debidamente motivadas (…). Asimismo, deben otorgar plazos razonables para la regularización de la infracción cometida, de ser el caso”; La mencionada facultad sancionadora otorgada por ley a la Entidad genera la atribución de la ejecutoriedad del acto administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 203 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), el mismo que establece: “Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario , salvo disposición legal expresa en contrario (…)” (énfasis agregado); La ejecución forzosa de las resoluciones que imponen sanciones se produce luego de haber requerido al administrado el cumplimiento espontáneo