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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2022 (02/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar el distrito de Mira fl ores como muestra de patriotismo, recordando el valor y heroísmo de nuestros próceres y precursores en la independencia de nuestra patria; Que, en ese sentido, resulta necesario adoptar medidas que permitan fomentar el fervor patriótico en la jurisdicción del distrito de Mira fl ores, en actos como el embanderamiento general obligatorio el mes de julio del presente año; De acuerdo a lo actuado y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER a partir de la fecha, el embanderamiento general y obligatorio de las viviendas, instituciones públicas, privadas y establecimientos comerciales en la jurisdicción del distrito de Mira fl ores, hasta el 31 de julio de 2022, como acto cívico por conmemorarse el Ducentésimo Primer (201º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2082303-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Municipal que crea el Comite Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA del distrito de Surquillo y su Reglamento ORDENANZA Nº 506-MDS Surquillo, 17 de junio de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO, el Informe Nº 162-2022-GAJ-MDS, de fecha 02 de junio de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 085-2022-GPPCI-MDS, de fecha 09 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Nº 165-2022-GDSEJ-MDS, de fecha 12 de mayo de 2022, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; el Memorando Nº 579-2022-GM-MDS, de fecha 26 de mayo de 2022, expedido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 004-2022-CDSEJ-CM-MDS, de fecha 15 de junio de 2022, emitido por la Comisión de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; y, CONSIDERANDO:Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73º, numeral 6.4 de la citada Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones municipales, en materia de servicios sociales locales, el de difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el artículo 84º de la norma antes citada, dispone que, entre otras, son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, así como, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que, el artículo 27º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, establece que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados, que a través de acciones interinstitucionales formulan, coordinan y ejecutan la atención, promoción y protección de los derechos de los niños y adolescentes; Que, el artículo 42º del Código antes citado, estipula que la Defensoría del Niño y Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes; Que, el numeral 6.2 y 6.3 del Titulo VI de la Directiva Nº 011-2000-PROMUDEH/GPNA, “Participación de la Comunidad en la Difusión y Cumplimiento de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 141-2000-PROMUDEH, publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, con fecha 03 de junio de 2000, prescribe que, los gobiernos locales deben promover la participación de los vecinos para el desarrollo de la comunidad, convocando Comités Multisectoriales por los Derechos de los Niños y Adolescentes, como órgano consultivos y de apoyo a la gestión municipal; señalándose además, que los Comités Multisectoriales por los Derechos de los Niños y Adolescentes, son Comités Comunales convocados por el Alcalde, que actúan, en cada distrito, como un órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal en temas referidos a la niñez, adolescencia y familia. Asimismo es un mecanismo permanente de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional que permite unir esfuerzos en bene fi cio de la infancia de una localidad; Que, mediante Informe Nº 165-2022-GDSEJ-MDS, de fecha 12 de mayo de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, emite opinion favorable, respecto de la citada propuesta de Ordenanza; Que, a través del Informe Nº 085-2022-GPPCI- MDS, de fecha 09 de junio de 2022, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, señala que, resulta procedente la aprobación de la citada propuesta de Ordenanza; Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – COMUDENNA DEL DISTRITO DE SURQUILLO Y SU REGLAMENTO Artículo Primero.- APROBAR la creación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – COMUDENNA-SURQUILLO, como órgano consultivo y de coordinación local distrital que promueva la implementación de las políticas públicas existentes en materia de niñez y adolescencia a nivel local, para lograr su desarrollo sobre la base fundamental de la familia; a fi n de que crezcan en un ambiente de protección familiar, y como un mecanismo permanente de participación ciudadana que posibilite la unión de