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65 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DEROGAR todas las disposiciones que se opongan, a la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Infraestructura y demás Órganos de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, que por su naturaleza de sus funciones tengan injerencia en el contenido de la presente Ordenanza Municipal, en coordinación con las Instituciones correspondientes el estricto cumplimiento de la presente, bajo responsabilidad. Tercera.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a los cuarenta (40) días siguientes de su publicación. Cuarta.- PUBLICACIÓN, encargar a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, conforme a Ley, así como a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TICs la publicación del texto íntegro, en la Plataforma Única del Estado Peruano GOB.PE. (www.gob.pe/munihuarmaca). Quinta.- SENSIBILIZACION, Dispóngase que la Gerencia de Servicios Públicos, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, Gerencia de Infraestructura y la Sub Gerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, por espacio de treinta días (30) deben proceder a sensibilizar y/o socializar a la población, sobre los alcances de la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad Distrital de Huarmaca podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos de acuerdo con las condiciones de la presente Ordenanza. Segunda.- Inclúyase en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RASA) y el Cuadro único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Huarmaca las sanciones y multas que se establecen en las ordenanzas en materia de tránsito y transportes en el servicio público urbano e interurbano, adecuadas al D.S. Nº 016 y 017-2009- MTC y sus modi fi catorias. Tercera.- Modi fi car el Texto único de Procedimientos – TUPA – en lo que corresponda. Cuarta.- La Municipalidad Distrital de Huarmaca, conforme a lo dispuesto, implementará medidas de sanción para el cumplimento de las multas que se establezcan o que se apliquen a través de la Policía Nacional. Quinta.- Los permisos o autorizaciones especiales de transporte, de interés público o privado serán debidamente justifi cados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OVILDORO LARA TINEO Alcalde 2082354-1 Ordenanza Municipal que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores y similares motorizados y no motorizados en el distrito de Huarmaca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2022-MDH Huarmaca, 1 de febrero de 2022POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Huarmaca, en Sesión Concejo Ordinaria Nº 02-2022, de fecha 31 de enero de 2022; VISTOS: El Informe Legal Nº 0017-2022-MDH/OAJ, de fecha 13 de enero de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0919-2021-MDH- GSPL, de fecha 30 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos Locales y el Informe Nº 080-2021-SGSC.T, de fecha 21 de diciembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con la fi nalidad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, dentro de las funciones especí fi cas compartidas de las Municipalidades Provinciales pueden otorgar Licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el Artículo 3º, inciso 3.2 del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, de fi ne como Municipalidades Distritales Competentes, a las Municipalidades de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, las que son competentes para autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial; Que, las competencias que establece el Artículo 4º del citado reglamento son: a) Normativa: Aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales, b) de Gestión: Otorgar los permisos de operación para la prestación del Servicio Especial dentro de su jurisdicción; y c) de Fiscalización: Realizar las acciones fi scalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción; Que, en cumplimiento de las normas mencionadas se ha realizado el estudio y análisis técnico respecto de la realidad existente y la necesidad actual de contar con el servicio de transporte menor de pasajeros en el distrito, siendo necesario reglamentar los aspectos técnicos y administrativos para garantizar las condiciones óptimas de seguridad y calidad a favor de los usuarios; por lo que mediante, el Informe Nº 080-2021-MDH/GSPL/SG.SCT; proveniente de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, se presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal para ser aprobada y aplicada en la jurisdicción del Distrito de Huarmaca y el cuadro de multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos menores Mototaxis y similares en el distrito, el cual tiene como fi n formalizar y fi scalizar la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y lograr que los transportadores obtengan el Permiso de Operación, antes de proceder al inicio de sus actividades, conforme a los procedimientos y requisitos que se establezcan en la normatividad vigente, los cuales servirán como herramientas de gestión actualizadas que coadyuven a cumplir a cabalidad con los Reglamentos Nacionales y Municipales, por parte de los transportistas autorizados, propietarios y conductores; Por lo expuesto conforme al Artículo 40º de la Ley Nº 27972-Orgánica de Municipalidades, resulta procedente que el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal, apruebe el proyecto de ordenanza propuesta y el cuadro de multas y medidas preventivas aplicables