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57 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACA Ordenanza que regula el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercancías y materiales de construcción en el distrito de Huarmaca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2022-MDH Huarmaca, 1 de febrero de 2022POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Huarmaca, en Sesión Concejo Ordinaria Nº 02-2022, de fecha 31 de enero de 2022; VISTOS:El Informe Legal Nº 0015-2022-MDH/OAJ, de fecha 13 de enero de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0917-2021-MDH-GSPL, de fecha 30 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos Locales y el Informe Nº 078-2021-SGSC.T. emitido por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, de la Municipalidad Distrital de Huarmaca. y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el artículo 83º inciso 3 numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las funciones especí fi cas exclusivas para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales; Que, según los informes emitidos por las áreas competentes y el visto bueno de la Gerencia Municipal, se justi fi ca la necesidad de regular el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercaderías en establecimientos comerciales, así como de materiales de construcción, en el distrito de Huarmaca; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02-2022, de fecha 31 de enero de 2022, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores del concejo municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE HUARMACA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Huarmaca, siendo de estricto cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades relacionadas al acopio, carga y descarga y distribución de mercancías y materiales de construcción. Artículo 2º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación del ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercancías y materiales de construcción. Artículo 3º.- De fi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: a) Carga y Descarga: Acción y efecto de trasladar un bien desde un vehículo estacionado en la vía pública a un establecimiento comercial o viceversa. b) Mercancías: Cualquier tipo de producto, bien o servicio que es pasible de ser comprado o vendido. c) Materiales de construcción: Aquellos elementos o cuerpos que integran las obras de edi fi cación, cualquiera sea su naturaleza, composición y forma, de tal manera que cumplan con los requisitos mínimos para tal fi n; incluyendo los residuos sólidos generados por la misma. d) Establecimiento comercial: Es aquel lugar, debidamente autorizado por la Municipalidad, en el cual se ejerce una actividad comercial o de servicios. e) Obra Civil: Lugar donde se realiza una edi fi cación, construcción u obra. f) Vehículos de Transporte de Carga y Descarga: Medio de locomoción que permite el traslado de mercancías, productos, materiales o bienes de un lugar a otro. g) Estacionamiento de Vehículos de Carga y Descarga: Se considera que un vehículo de carga y descarga se encuentra estacionado cuando permanece estacionado en un mismo lugar sin realizar labor de carga y descarga. CAPÍTULO II DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 4º.- Horario para Carga y Descarga de mercadería en establecimientos comerciales El horario para la carga y descarga de mercancías y material de construcción, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizado, para ello tenemos lo siguiente: a) Establecimientos comerciales que cuenten en su interior con Áreas de Recepción de Mercadería (Establecimientos Comerciales): desde las 21:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. Artículo 5º.- Condiciones para la Carga y Descarga de Mercancías En los supuestos señalados en los artículos precedentes, la realización de las maniobras para efectuar las actividades de carga y descarga deberán de observar estrictamente las siguientes normas: a) Se encuentra terminantemente prohibido efectuar trabajos de carga y descarga fuera del horario establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza. b) Descargar al interior del establecimiento comercial, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y cuando las características de acceso de las vías lo permitan. c) En caso de contar con Áreas de Recepción de Mercadería, deberá efectuarse estrictamente en dicha área en el horario establecido en el artículo 4º a). d) Trasladar directamente al establecimiento comercial o viceversa, no pudiéndose depositar en la vía pública, ni obstruir el libre tránsito vehicular, ni peatonal. e) Evitar la generación de ruidos o molestias durante la realización de las actividades, de carga y descarga.