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61 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / Que, el artículo 195º numerales 5 y 6 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones en materias de organización del espacio físico – uso del suelo, vialidad, tránsito, circulación y transporte público, concordante con el artículo 81º de la referida norma que, precisa como funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público de pasajeros; acorde con el Reglamento Nacional de Transito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, las ordenanzas municipales, son normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley Nº 27181, sobre las competencias de las municipalidades distritales establece que en materia de transito: la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad: la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; Que, el artículo 6º del Reglamento Nacional de Tránsito – DS Nº 016-2009-MTC, establece que, las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización. En el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el presente reglamento. Así como en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al Reglamento correspondiente; Que, el artículo 239º del Reglamento Nacional de Tránsito, establece que, la autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante el informe Nº 077-2021-MDH/ SSCyT/GSPL, el Sugerente de Seguridad Ciudadana y Transportes, señala que es importante se dicten medidas para declarar zonas restringidas y/o prohibidas en el perímetro de la ciudad de Huarmaca, debiéndose establecer espacios físicos para el estacionamiento de toda clase de vehículos, y paraderos provisionales para el transporte público de pasajeros y carga pesada, para tal efecto ha presentado la propuesta de la “Ordenanza Municipal que Declara Zonas Rígidas y/o prohibidas, para el estacionamiento de toda clase de Vehículos y Establece Paraderos Provisionales para el Transporte Público de Pasajeros y carga Pesada en la ciudad de Huarmaca durante las 24 horas”, proyecto de ordenanza, que ha sido validado por la Gerencia de Servicios Públicos Locales mediante el Informe Nº Nº 0916-2021-MDH-GSPL; Que mediante el Informe Legal Nº 0014-2022-MDH/ OAJ, el Jefe de la O fi cina Legal de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, ha realizado el análisis legal e invocando la normativa vigente sobre la materia, ha opinado que es procedente aprobar la “Ordenanza Municipal que Declara Zonas Rígidas y/o prohibidas, para el estacionamiento de toda clase de Vehículos y Establece Paraderos Provisionales para el Transporte Público de Pasajeros y carga Pesada en la ciudad de Huarmaca durante las 24 horas”; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de Huarmaca, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02-2022, de fecha 31 de enero de 2022, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores del concejo municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONAS RIGIDAS Y/O PROHIBIDAS PARA EL ESTACIONAMIENTO DE TODA CLASE DE VEHÍCULOS Y ESTABLECE PARADEROS PROVISIONALES PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA PESADA EN LA CIUDAD DE HUARMACA DURANTE LAS 24 HORAS TÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- OBJETIVO1.1. La presente ordenanza tiene como objeto dictar medidas para declarar zonas restringidas y/o prohibidas en el perímetro de la ciudad, asimismo espacios físicos para el estacionamiento de toda clase de vehículos y establece paraderos provisionales para el transporte público de pasajeros y carga pesada, en espacios públicos autorizados destinados para el embarque y desembarque de pasajeros, ubicados en la ciudad de Huarmaca; 1.2. Establecer las acciones de fi scalización y control de la prestación de servicio de transporte terrestre en lo referido al embarque y desembarque de pasajeros, ubicación de vehículos de carga pesada a fi n de asegurar la atención, higiene, prevención de riesgos y protección de la vida, seguridad y bienestar de los usuarios y libre tránsito peatonal del público en general. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad dictar medidas para declarar zonas restringidas y/o prohibidas en el perímetro de la ciudad, asimismo espacios físicos para el estacionamiento de toda clase de vehículos y establecer paraderos provisionales para el transporte público de pasajeros y carga pesada, ubicados en la ciudad de Huarmaca, disponiendo su ubicación en los espacios físicos designados y hacer cumplir estrictamente las medidas necesarias en el acceso al servicio público de transporte público de pasajeros, ubicación de vehículos de carga pesada, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza, ornato en la ciudad. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación dentro del ámbito de la cuidad y el distrito de Huarmaca, jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Huarmaca y se dicta a fi n de garantizar el cumplimiento de las medidas complementarias. Artículo 4º.- NATURALIDAD Y TEMPORALIDAD La presente ordenanza es de naturaleza provisional, y se aplicará en tanto no se dicten o aprueben nuevas medidas del gobierno local o pudiendo ser convertido en defi nitivo según evaluación y resultado de su aplicación e implementación. Artículo 5º.- DECLARAR zonas rígidas prohibiendo el estacionamiento de toda clase de vehículos motorizados y no motorizados en las siguientes vías: VÍAS DETALLE HORARIO Plaza Miguel Grau En todo el entorno 24 horas Parque Leoncio Prado En todo el entorno 24 horas Ovalo El Campesino En todo el entorno 24 horas Parque Cuchupampa En todo el entorno 24 horas