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63 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / Se ubicará en el campo ferial, en un espacio que determine la Municipalidad Distrital de Huarmaca. 2.2. De la ciudad de Huarmaca al sector Succhirca, Molulo, Chignia y viceversa (con todos los caseríos del área de in fl uencia) Se ubicará en la Calle Grau y San Francisco de Asís con dirección al cementerio, calle San Francisco de Asís, en el frontis superior. 2.3. De la ciudad de Huarmaca al sector Rodeopampa, Succha, Trigal y viceversa (con todos los caseríos del área de in fl uencia) Se ubicará en el Barrio San Antonio, en la Avenida San Martin frente al club de Madres. 2.4. De la ciudad de Huarmaca al sector Sumuche, Rosas, Tolingas, Loma Grande (ruta San Miguel de El Faique - Huancabamba) Se ubicará en el Barrio la Primavera, en la Avenida Huancabamba cuadra Nº 01 (referencia desde la intersección de la calle Grau con la calle Bernardino Ferrande). 2.5. De la ciudad de Huarmaca a las Ciudades de Chiclayo y Piura y viceversa (con todos los caseríos del área de in fl uencia) Se ubicará en el campo ferial en un espacio que determine la Municipalidad Distrital de Huarmaca. 3. PARADEROS DE BUSES SERVICIO INTERPROVINCIAL Paraderos de vehículos mayores – categorías: M3- exclusivamente para transporte de pasajeros sentados en omnibuses que prestan servicio de pasajeros interprovincial. Código Carrocería Categoría De fi nición OMI OMNIBUS M3Exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados (ómnibus interprovincial) 3.1. Paradero de buses de la Ciudad de Huarmaca a la ciudad de Chiclayo y viceversa (servicio interprovincial) – Empresas de Transportes: Señor de la Humildad, Transportes Chota y otros Campo ferial en un espacio que determine la Municipalidad Distrital de Huarmaca. 4. PARADEROS DE VEHICULOS DE CARGA4.1. Paradero de vehículos de carga (camiones, camionetas, volquetes, cisternas, etc.) Se ubicará en el Terreno donde se construirá el estadio municipal, ubicado en el Barrio Juan Velasco Alvarado, la Municipalidad Distrital de Huarmaca no se hará responsable de la guardianía. 5. VIA DE TRANSITO PESADO 5.1. Vía de tránsito para vehículo de carga pesada (volquetes) Empieza en la Avenida Cuchupampa, Calle Ramón Castilla, Calle San Francisco de Asís, Calle Bernardino Ferrante, fi naliza en la calle intersección de la Calle Antonio Raymondi y Avenida Huancabamba. Artículo 9º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos Locales a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, la ejecución de las acciones que correspondan para la adecuación a la presente Ordenanza en el plazo no mayor de cuarenta (40) días calendarios. Artículo 10º.- OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendarios a partir de su publicación conforme a ley y de la presente ordenanza a fi n de que los productos, artículos, paneles publicitarios y similares, materiales de construcción, desmontes para talleres mecánicos que ocupan las zonas rígidas procedan a retirarlos, posteriormente en caso de su negativa, se procederá a su decomiso por cuenta y costo del propietario y estará sujeto a la imposición de multas establecidas. Artículo 11º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos Locales a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, la ejecución de las acciones que correspondan referente con la ubicación en cada paradero provisional a todos los vehículos que prestan servicio público de pasajeros a los diferentes lugares establecidos en la presente Ordenanza Municipal. TITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12º.- De La Fiscalización. La fi scalización del servicio de transporte público interurbano de personas, es función exclusiva de la autoridad competente en su jurisdicción. La Policía Nacional, deberá prestar auxilio de la fuerza pública en las acciones de fi scalización. El procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el D.S. N.º 017-2009-MTC y sus modi fi catorias, concordando con lo dispuesto en el Art. 230 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, comprende desde la noti fi cación de inicio del mismo, hasta la imposición de la sanción correspondiente. La fi scalización del servicio público del transporte, se llevará a cabo de las siguientes modalidades: 1. Fiscalización de campo. 2. Fiscalización de gabinete.3. Auditoría anuales del servicio. El procedimiento administrativo sancionador, se regula conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nª 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nª 004-2019-JUS y conforme al procedimiento regulado por la Ordenanza Municipal que regula el régimen de la actividad de fi scalización y aplicación de sanciones administrativas y el Cuadro Único de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Huarmaca. Artículo 13º.- Determinación de la Responsabilidad. La responsabilidad administrativa de la presente ordenanza, es objetiva, y corresponde a la empresa autorizada, el conductor del vehículo, siendo responsables del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ordenanza. Artículo 14º.- Responsabilidad del Propietario del Vehículo. En caso que la autoridad competente detecte la prestación del Servicio de Transportes Público Interurbano, sin autorización del servicio o con vehículos no autorizados, se presumirá la responsabilidad del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indudablemente, que el vehículo había sido vendido. Artículo 15º.- Concurrencia de Infracciones. Cuando, una misma conducta cali fi que con más de una infracción, se aplicará la sanción de mayor gravedad, sin perjuicio que pueda exigirse las medidas accesorias de las demás conductas infractoras. Sólo serán acumulables las multas en los casos de agresión física al Inspector Municipal de Transporte. Artículo 16º.- Tabla de Incumplimiento de Infracciones y sanciones. La tabla de infracciones y sanciones será impuesta por incumplimiento a la presente norma, a través de los Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, quienes a efecto de detectar las acciones administrativas realizarán los operativos de control contando con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. El bene fi cio de reducción del pago de las multas impuestas por incumplimiento de la presente Ordenanza Municipal se aplicará de la siguiente manera: