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60 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / territorio de la república y sus D.S. Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, D.S Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, regula el internamiento del vehículo al depósito municipal como medida preventiva cuando cometan infracciones al tránsito o cuando circule poniendo en riesgo la seguridad vial de los usuarios de las vías públicas; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores, tiene por objeto reconocer y normar el carácter y naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar, como medio de transporte vehicular terrestre y su D.S Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos motorizados y no motorizados; en su cuarta disposición complementaria fi nal, otorga a las municipalidades provinciales y distritales dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos el servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción, donde presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2020, se garantiza la seguridad vial, cuyo objeto es establecer disposiciones que permitan mejorar la regulación, gestión y fi scalización del tránsito y transporte terrestre y sus servicios complementarios, para prevenir y/o minimizar los daños y efectos que provocan los siniestros viales; Que, siendo facultad exclusiva y excluyente de las municipalidades, administrar los depósitos municipales de vehículos y no existiendo normatividad alguna que reglamente el funcionamiento y operatividad de estos, se hace necesarios, expedir una ordenanza municipal, que crea, organiza y establece los procedimientos administrativos para el funcionamiento del depósito municipal vehicular (DMV) dentro de la jurisdicción del distrito de Huarmaca; Que, mediante Informe Nº 079-2021-MDH/SSCyT, el Subgerente de Seguridad Ciudadana y Transportes, presenta el proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Depósito Municipal Vehicular y su Reglamento que regula su funcionamiento y administración en el distrito de Huarmaca, anexando el formato de acta de internamiento y orden de liberación, el mismo que ha sido validado por la Gerencia de Servicios Públicos Locales, a través del Informe Nº Nº 0918-2021-MDH-GSPL; Que, mediante el Informe Legal Nº 0016-2021-MDH/ OAJ, el Asesor Jurídico de la Entidad, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Depósito Municipal Vehicular y su Reglamento que regula su funcionamiento y administración en el distrito de Huarmaca, procedente de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02-2022, de fecha 31 de enero de 2022, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores del concejo municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA CREACIÓN DEL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR Y SU REGLAMENTO QUE REGULE SU FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN EN EL DISTRITO DE HUARMACA Artículo 1º.- Establecer la creación del Depósito Municipal Vehicular (DMV), para la retención o internamiento vehicular motorizada, en el distrito de Huarmaca. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento que regula la administración y funcionamiento del depósito municipal de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, el cual consta de quince (15) artículos y dos (02) anexos, los cuales forman parte integrante de la presente norma municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Vigencia La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a los cuarenta días (40) días siguientes de su publicación.Segunda.- De la publicaciónEncargar a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, conforme a Ley, así como a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TICs la publicación de la presente Ordenanza y el texto íntegro del Reglamento y anexos aprobados, en la Plataforma Única del Estado Peruano GOB.PE. (www.gob.pe/munihuarmaca). Tercera.- Facultades reglamentarias Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huarmaca afín que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca Las normas reglamentarias y de aplicación de la presente Ordenanza Municipal de ser necesarias. Cuarta.- Derogación Deróguese todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Quinta.- Sensibilización y Cumplimiento Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Infraestructura, Gerencia de Servicios Públicos Locales y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, y a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional por espacio de treinta días (30) días, deben proceder a sensibilizar y/o socializar a la población, sobre los alcances de la presente Ordenanza Municipal, así como la implementación y cumplimiento de la misma, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OVILDORO LARA TINEO Alcalde 2082334-1 Ordenanza Municipal que declara zonas rígidas y/o prohibidas para el estacionamiento de toda clase de vehículos y establece paraderos provisionales para el transporte público de pasajeros y carga pesada en la ciudad de Huarmaca durante las 24 horas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2022-MDH Huarmaca, 1 de febrero de 2022POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Huarmaca, en Sesión Concejo Ordinaria Nº 02-2022, de fecha 31 de enero de 2022; VISTOS: El Informe Legal Nº 0014-2022-MDH/OAJ, de fecha 12 de enero de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0916-2021-MDH-GSPL, de fecha 30 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos Locales y el Informe Nº 077-2021-SGSC.T, de fecha 21 de diciembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, y; CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto por lo artículos 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;