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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2022 (03/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / Por no efectuar la limpieza de la acera y calzada sobre la cual se efectuó las actividades referidas a carga y descarga, cuando se trata de obras civiles en propiedad privada.GRAVE 30 % SanciónReposición al estado anterior de la acera y calzada Por permitir el establecimiento comercial, depositar mercadería, sean objeto de la carga y descarga en la vía pública, obstruyendo el libre tránsito vehicular y/o peatonal.GRAVE 30 % SanciónClausura temporal por 10 días o hasta la subsanación Por permitir el establecimiento comercial, el estacionamiento de vehículos de carga y descarga luego de concluida la actividad generando desorden en la zona.LEVE 20 % PreventivaClausura temporal por 05 días Por obstruir con su mercadería el paso de los peatones y/o la visibilidad de los conductores.MUY GRAVE50 % Sanción Retención de la mercadería Por impedir el libre acceso a la propiedad privada. GRAVE 30 % Sanción Retención de la mercadería Por ausentarse los conductores del vehículo. GRAVE 30 % Sanción Retención del vehículo Por no contar con los elementos de protección personal los operarios de carga y descarga de productos y/o mercaderías.GRAVE 30 % Sanción Retención de la mercadería Por efectuar la carga y descarga de materiales de construcción fuera de horario establecido, como consecuencia de la ejecución de obras civiles en propiedad privada.GRAVE 30 % SanciónRetiro de materiales y/o paralización de la obra. Por interrumpir en la ejecución de carga y descarga el libre tránsito vehicular y/o peatonal sin contar con la autorización del órgano competente.GRAVE 30 % Sanción Paralización de obra Por efectuar la carga y descarga de materiales de construcción, fuera del horario establecido como consecuencia de la ejecución de obras civiles en la vía pública.GRAVE 30 % Sanción Paralización de obra Por estacionarse en vías locales que no cuenten con una designación expresa para tal fi nalidad por parte de la municipalidad.GRAVE 30 % Sanción Retención del vehículo Por efectuar la carga y descarga de materiales de construcción, en zonas declaradas rígidas para el estacionamiento vehicular.GRAVE 30 % Sanción Retención de la mercadería Única del Estado Peruano GOB.PE. (www.gob.pe/ munihuarmaca). Quinta.- Sensibilización Dispóngase que la Gerencia de Servicios Públicos, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, a la Subgerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, por espacio de treinta días (30) deben proceder a sensibilizar y/o socializar a la población, sobre los alcances de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OVILDORO LARA TINEO Alcalde 2082321-1DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictará las disposiciones complementarias de la presente ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Públicos Locales a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- VigenciaLa presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia, a los cuarenta (40) días siguientes de su publicación. Cuarta.- De la publicaciónEncargar a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, conforme a Ley, así como a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TICs la publicación, en la Plataforma Ordenanza Municipal que establece la creación del Depósito Municipal Vehicular y aprueban el Reglamento que regula su funcionamiento y administración en el distrito de Huarmaca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2022-MDH Huarmaca, 1 de febrero de 2022POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Huarmaca, en Sesión Concejo Ordinaria Nº 02-2022, de fecha 31 de enero de 2022; VISTOS: El Informe Legal Nº 0016-2022-MDH/OAJ, de fecha 13 de enero de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0918-2021-MDH-GSPL, de fecha 30 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos Locales y el Informe Nº 079-2021-SGSC.T, de fecha 21 de diciembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, y; CONSIDERANDO:Que la Constitución Política del Perú en su Artículo Nº 194º, modi fi cado por la Ley Nº 28607 de reforma constitucional, concordante con el Artículo II del Título `Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, indica que las Ordenanzas de la Municipalidades provinciales y distritales, las que son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Transito, establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios de transporte y tránsito terrestre, que rigen en todo el