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55 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / Zariquiey, solicitan la aprobación de planeamiento integral, para el predio inscrito en los Registros Públicos de Cañete con Partida N° 21267864, del predio denominado sector Pampas de Calicanto Asia, Jurisdicción Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 27,263.54 m2, de actual ERIAZO NO PROGRAMADO a RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA RDB, en atención al Informe N° 029-FIAG-SGOP-GODUR-MPC-2021, del Sub Gerente de Obras Privadas”; Que, mediante Proveído N°405-2021-GAJ-MPC, de fecha 16 de noviembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, en atención al Informe N° 0636-2021-FIAG-GODUR-MPC, señalando las siguientes observaciones: 1. Que, mediante ORDENANZA N° 021-2013- MPC del 25/07/2013 se aprueba la modi fi cación de la Ordenanza N° 031-2017-MPC correspondientes a procedimientos administrativos de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, referidos a la adecuación a la Ley N° 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones y su Reglamento D.S. N° 008-2013-VIVIENDA (…) 2. (…) Veri fi car que la zoni fi cación y vías, así como los parámetros urbanísticos y edi fi catorios correspondan al predio materia de solicitud; realizar las inspecciones; y, emitir el informe correspondiente. 3. Al respecto, se tiene de los actuados que los administrados mediante Exp. N°012637-2019 presentaron el 24/diciembre/2019 solicitando aprobación del proyecto de planeamiento integral de su predio ubicado en el sector denominado Pampas Calicanto, adjuntando entre otros copia de la inscripción de registro de predios partida N° 21267864 expedida con fecha 16 de octubre de 2019, de lo que se deduce, que dicha partida registral tiene una antigüedad superior a los 39 días naturales, contraviniendo lo establecido en el TUPA de la MPC. 4. Asimismo, señalar que no obra en los antecedentes, la Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica, que permita corroborar su habilitación. 5. No se aprecia el certi fi cado de zoni fi cación y vías, que permita veri fi car que la zoni fi cación y vías correspondan al predio materia de solicitud. 6. (…) La municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral. 7. (…) advertir que la Sub Gerente de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística con Informe N° 045-2020/SGTIRE-GPPI-MPC del 31/01/2020 referencia la publicación en el portal institucional entre el 27/01/2020 y el 31/01/2020; acto que no evidencia de manera concisa que tal publicidad se haya realizado por el periodo de 30 días calendarios; haciéndose ineludible su enmienda. 8. Que, el Acta de Audiencia Pública de presentación de la propuesta de PI de fecha 30/12/2020; se ha realizado fuera del plazo comprendido por la publicidad provincial, conforme establece el numeral 55.5 del artículo 55° del reglamento antes citado. Que, mediante Carta N° 05-2022-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 13 de enero de 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas, solicita al recurrente, subsane las observaciones advertidas en la misma, el mismo que fue subsanado mediante escrito S/N, de fecha 17 de enero de 2022; Que, con Informe N° 039-2022-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 25 de enero de 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas, remite los actuados a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para que, en razón al Proveído N°405-2021-GAJ-MPC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, prosiga con el procedimiento respectivo para su subsanación y continuación; Que, con Informe N° 0107-2022-FIAG-GODUR- MPC, de fecha 01 de febrero de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su continuación y trámite correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº 079-2022-GAJ- MPC, de fecha 28 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye que: “3.1 Que, es factible, elevar al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral Anexión Urbana y Asignación de Zoni fi cación solicitado por los administrados: Piero Renzo Dellepiane y María Monserrat Helou Zariquiey, del predio inscrito en los Registros Públicos de Cañete con Partida N° 21267864, del predio denominado sector Pampas de Calicanto Asia, Jurisdicción Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 27,263.54 m2, de actual ERIAZO NO PROGRAMADO a RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA RDB (…)”; Que, con Informe N° 053-2022-GM-MPC, de fecha 01 de marzo de 2022, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite el Planeamiento Integral propuesto con los antecedentes a Despacho de Alcaldía, para conocimiento y continuación del trámite correspondiente, donde previamente sugiere se remita a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para el dictamen correspondiente y elevación al Pleno de Concejo, el mismo que fue derivado por la Gerencia de Secretaria General, mediante Proveído N° 165-2022-GSG-MPC, de fecha 03 de marzo de 2022, a la comisión aludida; Que, con Dictamen N° 05-2022-CODUYR-MPC, de fecha 10 de marzo de 2022, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: “3.1 Que, resultaría FACTIBLE que el Pleno de Concejo Municipal Provincial de Cañete, PREVIO DEBATE, pueda APROBAR LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL (ANEXION URBANA Y ASIGNACION DE ZONIFICACION) solicitado por los administrados: Piero Renzo Dellepiane y María Monserrat Helou Zariquiey, del predio inscrito en los Registros Públicos de Cañete con Partida N° 21267864, del predio denominado sector Pampas de Calicanto Asia, Jurisdicción Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 27,263.54 m2, de actual ERIAZO NO PROGRAMADO a RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA RDB”; Que, mediante Memorándum N° 510-2022-GSG- MPC, de fecha 24 de marzo de 2022, la Gerencia de Secretaria General, remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, señalando que en sesión de concejo municipal ordinaria de fecha 23 de marzo de 2022, el regidor provincial Sr. Fredy Teodoro Toribio Candela, interpone cuestión previa; Que, con Informe N° 199-2022-SGOP-GODUR- MPC, de fecha 28 de marzo de 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: “Que, se deriven los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC) para que emita opinión legal (…)”; Que, con Informe N° 622-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 30 de marzo de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal; Que, con Informe N° 114-2022-GAJ-MPC, de fecha 12 de abril de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “Que, es factible, a través de la Gerencia Municipal elevar al Pleno del Concejo la propuesta de Planeamiento Integral para su aprobación mediante Ordenanza Municipal, solicitado por los administrados: PIERO RENZO DELLEPIANE Y MARÍA MONSERRAT HELOU ZARIQUIEY, del predio inscrito en los Registros Públicos de Cañete con Partida N° 21267864, denominado Sector Pampas de Calicanto Asia, Jurisdicción Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 27,263.54 m2, de conformidad lo preceptuado en el numeral 4 del inciso 55.5 del artículo 55° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA”; Que, con Informe N° 730-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 18 de abril de 2022, la Gerencia de Obras,