Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2022 (03/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / f) No causar daño a la vía pública; en caso de incumplimiento, serán responsables el conductor del vehículo y el titular del establecimiento comercial. g) Adoptar las medidas necesarias que el caso amerite, en caso de generar algún peligro para la integridad de los peatones y/o vehículos. h) Efectuar la carga o descarga en estricto orden, sin obstaculizar el tránsito vehicular, para los establecimientos comerciales que no cuenten con un área de recepción de mercadería, encontrándose prohibido el estacionamiento de vehículos en la zona luego de concluida la actividad. CAPÍTULO III DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Artículo 6º.- Horario para Carga y Descarga de Materiales de Construcción La carga y descarga de materiales de construcción para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública, que se ejecuten en el distrito de Huarmaca, se efectuarán en el siguiente horario: a) Para la carga y descarga de materiales de construcción para la ejecución de obras civiles en propiedad privada o pública de lunes a sábado será de la siguiente manera: • Carga: de las 21 horas (9.00 pm) a las 06 horas (06.00 am). • Descarga de ferreterías: de las 14 horas (02.00 pm) a las 17 horas (05.00 pm). • Descarga de Chiclayo y otras ciudades: de las 21 horas (09.00 pm) a las 06 horas (06.00 am). b) Queda terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del referido horario y/o los domingos y feriados. Asimismo, durante la carga y descarga, deberá de garantizarse la conservación del orden, señalización y seguridad en la vía pública, a efectos de no perturbar la tranquilidad de los vecinos residentes en el distrito de Huarmaca. Artículo 7º.- Condiciones para la Carga y Descarga de materiales de construcción El titular del establecimiento, a nombre de quien se emitió la Licencia de Edi fi cación, será responsable de cumplimiento de las siguientes condiciones para las actividades de carga y descarga de materiales de construcción, para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública: a) No utilizar la vía pública, en caso se cuente con área dentro del lote para las faenas de acopio de materiales de construcción. b) No interrumpir el libre tránsito peatonal y vehicular, salvo que tenga autorización expedida por el órgano competente. c) Realizar actividades, sólo en el frontis del lote en el cual se desarrolla la obra, en caso de propiedad privada; encontrándose prohibido el estacionamiento de camiones o vehículos en la calzada fuera de los límites del lote donde se desarrolla el proceso constructivo, para lo cual el titular de la obra deberá de coordinar con sus proveedores el horario adecuado, dentro del rango establecido en la presente ordenanza, a efectos de no obstruir el ingreso a los colindantes. d) Efectuar el abastecimiento de concreto premezclado de manera continua, siempre que no interrumpa el libre tránsito peatonal y vehicular.e) Señalizar las labores, a fi n de evitar algún tipo de daños a los transeúntes y vehículos. f) Evitar ruidos o molestias durante la realización de las actividades. g) Mantener limpia, libre de desechos de construcción o de escombros, el paso peatonal y tránsito de vehículos, la acera y la calzada al concluir las labores de carga y descarga. CAPÍTULO IV ABASTECIMIENTO DE MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN CASO DE EMERGENCIA Artículo 8º.- Del Abastecimiento con Carácter de Emergencia Las situaciones de emergencia relacionadas a la carga y descarga, sea cual fuera su naturaleza, que se realice con el fi n de evitar la pérdida o perjuicio del normal funcionamiento o desarrollo de la actividad principal, deberá ser comunicada previamente a la Municipalidad por los propietarios, usuarios o responsables de los establecimientos, o propietarios de una construcción, el mismo día en que se tenga que realizar dicho abastecimiento. Caso contrario, deberá comunicarlo obligatoriamente el día útil siguiente de producida la emergencia. CAPÍTULO V ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION Artículo 9º.- Del estacionamiento Se prohíbe el estacionamiento en vía pública de los vehículos de carga y descarga de mercancías y materiales de construcción, de cualquier capacidad de carga en todas las vías locales que no cuenten con una designación expresa para tal fi nalidad por parte de la Municipalidad Distrital de Huarmaca. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- Del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se regula conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nª 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nª 004-2019-JUS y se seguirá conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza Municipal que regula el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Huarmaca. Artículo 11º.- De la sanción y medidas complementarias “Las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas contenidas en la presente Ordenanza Municipal, constituyen la vulneración al marco legal municipal, siendo pasible de la sanción correspondiente, prevista en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y la aplicación de medidas complementarias que correspondan y/o o en alguna norma con rango de la Ordenanza Municipal que la Municipal Distrital de Huarmaca, regule y/o tipi fi que tales acciones y sanciones”. Artículo 12º.- Modi fi cación e Incorporación de sanciones administrativas Incorpórese al Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones (RASA-CUIS) de la Municipalidad las siguientes conductas pasibles de sanción: INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONDUCTOR Y/O TITULAR DEL PREDIO Y/O ESTABLECIMIENTO COMERTCIAL Infracción Tipo Multa en UIT Observación Medida Complementaria Por permitir el establecimiento comercial la acumulación de vehículos de transporte para el abastecimiento (carga y descarga), obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicular.GRAVE 30 % SanciónClausura temporal hasta por 20 días Por omitir dar aviso a la Municipalidad sobre abastecimiento (carga y descarga) de emergencia.LEVE 10 % Preventiva Retención de mercadería