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51 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / Comercio 1) no afecta el derecho de participar en los sorteos. Serán considerados como elementos accesorios del predio: los estacionamientos, depósitos, tendales, etc. - No registren obligación tributaria vencida pendiente de pago o fraccionada, tanto del ejercicio fi scal corriente, como de períodos anteriores. Asimismo, no deberán registrar deuda por derecho de emisión, multas tributarias, costas y gastos administrativos. 7.4 Que deberán contar con cualquiera de las siguientes condiciones: - Si el contribuyente ha cancelado el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, con fecha de pago al 30 de abril del 2022 y no presentan deudas tributarias de años anteriores, estos contribuyentes tendrán cinco (05) opciones en el sorteo. - Si el contribuyente ha cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 dentro de los plazos de vencimientos trimestrales del año 2022 y no presentan deudas de años anteriores, estos contribuyentes tendrán cuatro (04) opciones en el sorteo. - Si el contribuyente ha cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el 31 de Julio del año 2022 y no presentan deudas de años anteriores, tendrá tres (3) opciones en el sorteo. - Si el contribuyente ha cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, hasta el último día hábil del mes anterior al sorteo, estos contribuyentes tendrán dos (02) opciones en el sorteo. Además, independientemente de que el Contribuyente califi que en los numerales 7.1, 7.2, 7.3 o 7.4 éste no deberá contar con algún proceso contencioso o no contencioso, en materia de deuda, contra la municipalidad y que éste se encuentre en trámite, debiendo desistirse de ellos, si lo tuvieran. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados, integrarán el padrón de contribuyentes hábiles para los sorteos 2022. 8. DE LAS EXCLUSIONES:Se encuentran excluidos de participar en los SORTEOS 2022: 8.1. El Alcalde del Distrito. 8.2. Los Regidores del Concejo. 8.3. Los funcionarios, trabajadores nombrados, así como el personal contratado cualquiera fuera la modalidad de su contrato. 8.4. Cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en los incisos 8.1., 8.2. y 8.3. 8.4. Sucesiones Intestadas no inscritas en los Registros Públicos. 9. COMISIÓN ORGANIZADORALa Comisión Organizadora de los SORTEOS 2022, estará encargada de organizar, controlar y ejecutar los sorteos a que hace referencia el presente Decreto y estará integrada por las siguientes unidades orgánicas: - Gerencia de Administración Tributaria. Presidente. - Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente, como Secretario. - Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. - Gerencia de Administración y Finanzas. - Subgerencia de Recaudación Tributaria.- Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones. - Subgerencia de Tecnología de la Información y Soporte Informático. - Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial.- Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. 10. FINANCIAMIENTO:Para los fi nes de fi nanciamiento de los premios la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto dispondrá las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza. 11. PREMIOS:Los premios que se otorgarán para cada uno de los SORTEOS 2022 son los siguientes: a) Un (1) vehículo minivan. b) Cinco (5) TV de 55’ pulgadas.c) Cinco (5) refrigeradoras.d) Dos (2) motos eléctricas.e) Diez (10) Kits de 3 artefactos (Plancha, olla arrocera, licuadora). 12. DEL SORTEO DE LOS PREMIOS:El Sorteo de los Premios se realizará previa emisión del Padrón de Contribuyentes Aptos, elaborado por la Subgerencia de Tecnología de la Información y Soporte Informático y de la Gerencia de Administración Tributaria, quien brindará conformidad al mismo, ello con la fi nalidad de que éste se encuentre debidamente actualizado donde se determinará una lista de contribuyentes que tengan la condición de Aptos para entrar a dicho Sorteo, siendo el ultimo día hábil del mes anterior al sorteo el cierre del Padrón en mención. Las opciones serán asignadas virtualmente a cada contribuyente de acuerdo a la fecha de cumplimiento total de sus obligaciones, asimismo se señalará los códigos de los integrantes del referido Padrón, a efectos de que sean insertos al procedimiento del sorteo virtual de todos los premios estipulados en el presente reglamento, el cual estará a cargo de la Comisión Organizadora de los SORTEOS 2022, previa veri fi cación por el Notario Público, para luego proceder a efectuar el respectivo Sorteo. 13. REGLAS DEL SORTEO:El Sorteo se llevará a cabo en acto público, contando además con la presencia de un Notario Público, quién se encargará de dar fe de los actos de cada Sorteo y de la actuación de la Comisión Organizadora de los SORTEOS 2022. 14. PARA LOS PREMIOS:Los premios para los SORTEOS 2022 se llevará a cabo entre todos los contribuyentes puntuales que se establezcan en el Padrón a que hace referencia el numeral 11 del presente Reglamento, no requiriendo que se encuentren presentes al momento y durante la realización del Sorteo, precisándose a su vez que habrá un ganador (01) por cada premio sorteado. La entrega de los premios estará a cargo del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, este hará entrega del premio al contribuyente (bene fi ciario) o representante del mismo, debidamente acreditado mediante carta poder con fi rma legalizada ante notario, quien deberá suscribir el Acta de Entrega del premio en señal de conformidad, en presencia del Notario Público, Alcalde y Comisión Organizadora del Sorteo. La noti fi cación al ganador del premio, estará a cargo de la Comisión Organizadora de los SORTEOS 2022, luego de haberse determinado su condición de ganador, realizando la debida noti fi cación al día siguiente de realizado el Sorteo, para que haga efectivo el recojo del premio especial en la sede de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Cuando el día del plazo o la fecha determinada para notifi car es inhábil o por cualquier otra circunstancia, la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, se entiende que el plazo para noti fi car es prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 134º, numeral 134.2) de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Finalmente, si fuera que por causas atribuibles a, caso fortuito o fuerza mayor, el sorteo de premios tuviera que suspenderse, la Comisión Organizadora de los SORTEOS 2022, oportunamente comunicará en coordinación con la