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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2022 (03/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / por la municipalidad de San Juan de Mira fl ores, hasta el 31 de diciembre del 2022, a todo administrado sin distinción alguna, sea en estado de cobranza ordinaria o coactiva, incluso, las fraccionadas. Artículo 2°.- FORMA DE EXTINGUIR LA DEUDA Se aplicará un porcentaje de descuento sobre la multa administrativa emitida. El monto subsistente, se pagará al contado, dicho pago es condición para condonar el 100% de gastos y costas de cobranza coactiva y la suspensión del procedimiento coactivo. 2.1 Multas Administrativas provenientes de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas. Ejercicios Descuento (%) 2020 y años anteriores 90 % 2021 70% 2.2 Multas Administrativas provenientes de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Originadas por los códigos de infracción: Graves y Leves ( B-19, B-20, B-21, B-22, B-23, B-24, B-25, B-26 y B-27) y Muy Graves (C-1, B-1, B- 2, B-3, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8, B-9, B-10, B-11, B-12, B-13, B-14, B-15, B-16 y B-18) PERIODO DE MULTAS DESCUENTO Multas emitidas en el año 2021Infracciones Graves y Leves Infracciones Muy Graves Descuento 70%Descuento 50% Multas emitidas entre el año 2020 y años anterioresDescuento 90% No se aplicará el bene fi cio a las deudas que se cancelen mediante una medida cautelar de embargo de retención; en los otros embargos, como inscripción sobre inmuebles o vehículos y depósito, el bene fi cio, se aplicará, excepto a los gastos. Artículo 3°.- SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA EN LAS IMPUGNACIONES EN CURSO El pago total con el bene fi cio, dentro de la vigencia de éste, implica la aceptación de la infracción, conllevando así, a la sustracción de la materia en los trámites no concluidos de impugnación de la multa administrativa, por lo que no será necesario escrito adicional de desistimiento para tenerla por archivada. Si estuviera judicializada, el acogimiento al bene fi cio, será comunicado a la Procuraduría Pública Municipal, para las acciones correspondientes, por el órgano a cargo, según la deuda hubiera estado en cobranza ordinaria o coactiva. En los convenios de fraccionamiento, se aplicará el bene fi cio, sobre el saldo. Artículo 4°. - NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Las medidas complementarias dispuestas en la Resolución de Sanción que impuso la multa, no son afectadas por esta Ordenanza, continuando vigentes según el estado de su trámite. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de las Información y Soporte Informático, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Recaudación Tributaria, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático; el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.DANIEL CASTRO SEGURA Alcalde 2082567-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación ORDENANZA MUNICIPAL N° 16-2022-MPC Cañete, 27 de mayo de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de mayo de 2022, Informe N° 1907-2021-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 10 de noviembre de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 079-2022-GAJ-MPC, de fecha 28 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 053-2022-GM-MPC, de fecha 01 de marzo de 2022, la Gerencia Municipal, Dictamen N° 05-2022-CODUYR-MPC, de fecha 10 de marzo de 2022, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento; Que, el artículo 58° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), de fi ne al Planeamiento Integral (PI) como: “(…) un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación”; Que, asimismo, el numeral 61.3 del Artículo 61° del RATDUS establece que: “La propuesta fi nal del PI con