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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2022 (05/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / servidora CAS de esta entidad, las funciones de Directora de la Dirección de Promoción y Articulación Comercial de Sierra, al cumplir con el perfil del puesto; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 063-2022-MIDAGRI-PE/SSE, de fecha 04 de julio de 2022, se da por concluida la designación del señor José Fernando Barturen Torres, en el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Promoción y Articulación Comercial de Selva; Que, encontrándose vacante el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Promoción y Articulación Comercial de Selva, y siendo necesario garantizar la buena marcha institucional corresponde designar al profesional que asuma el referido cargo, por lo que con el Memorando Nº 160-2022-MIDAGRI-SSE/OA-RRHH, la Unidad de Recursos Humanos, ha expresado opinión favorable por que se designe al señor José Antonio Rafael Tejada Villón en el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Promoción y Articulación Comercial de Selva, al cumplir con el per fi l del puesto, en el marco de la Directiva denominada “ Cuadro de Asignación de Cargos de Sierra y Selva Exportadora”, aprobado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2018-PE/SSE, modi fi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-MINAGRI-SSE/PE y actualizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 051-2022-MIDAGRI-SSE/PE, el Reglamento de la Ley Nº 31419 - Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y otras disposiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; Con el visado del Gerente General, Jefe de la Ofi cina de Administración, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28890 modi fi cada por la Ley Nº 30495, y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2018-PE/SSE, que aprueba la Directiva denominada “Estructura Organizacional y de Responsabilidades de Sierra y Selva Exportadora”, y la Directiva denominada “Cuadro de Asignación de Cargos de Sierra y Selva Exportadora”, aprobado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2018-PE/SSE, modi fi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-MINAGRI-SSE/PE y actualizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 051-2022-MIDAGRI-SSE/PE, y; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Señor José Antonio Rafael Tejada Villón en el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Promoción y Articulación Comercial de Sierra, de Sierra y Selva Exportadora. Artículo 2.- Designar al Señor José Antonio Rafael Tejada Villón en el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Promoción y Articulación Comercial de Selva de Sierra y Selva Exportadora. Artículo 3.- Encargar a la Señora Jessica Khalen Martos Guevara, servidora CAS de esta entidad, las funciones de Directora de la Dirección de Promoción y Articulación Comercial de Sierra, hasta la designación de su titular. Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución al interesado para su conocimiento y a la Unidad de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de Sierra y Selva Exportadora (https://www.gob.pe/sse). CARLOS TALAVERA FLORES Presidente Ejecutivo 2082978-2ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de abril de 2022 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 031-2022-OS/GRT Lima, 1 de julio de 2022CONSIDERANDO:Que, con la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2019- OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2019 hasta el 15 de mayo de 2021; y mediante la Resolución Osinergmin N° 029-2021-OS/GRT se aprobaron los costos estándares unitarios que son vigentes desde el 16 de mayo de 2021 hasta el 15 de mayo de 2023 o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Esempat, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de abril de 2022 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE;