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26 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2083075-1 COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente con tarifa crédito y en el horario de 8:30 am. a 14.00 pm. (Se trabaja con correos del día) 2. La persona con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones O ficiales enviará la solicitud de publicación desde su cuenta personal de correo institucional a la siguiente cuenta o ficial electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe . De no contar con cuenta de correo institucional, las publicaciones sólo se autorizarán previa coordinación. 3. En el correo se deberá adjuntar lo siguiente: a) O ficio firmado consignando nombre y cargo al final del o ficio y escaneado (PDF) dirigido al Gerente de Publicaciones O ficiales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. Especi ficar la fecha de publicación, e indicar el código de crédito si lo tuviera. b) Dispositivo legal consignando nombre y cargo al final de la norma, y sólo lo que se va a publicar. Si tuviera Anexos, estos se insertan escaneados en un ÚNICO PDF y debidamente refrendados a continuación de la norma a publicar. c) Archivos electrónicos en Word de los documentos a publicar. Si incluyen cuadros, estos deben estar trabajados como tabla insertada en el archivo Word y/o Excel y en formato texto. No se aceptan archivos en formato de imagen JPG o similares. d) Si envían a publicar una Separata Especial, se enviará en un único PDF con la carátula y a continuación la norma y los anexos a ser publicados. e) Copia en PDF del depósito si lo tuviera. El o ficio y dispositivo legal podrán ser firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, debe consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado en cada página de la norma. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse el PDF de la norma y el Word y/o Excel si lo tuviera al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como una tabla en Excel insertada en el archivo Word y en formato texto, de acuerdo con el formato original. En caso incluya grá ficos, estos deberán ser remitidos en PDF, en alta calidad y 300 de resolución. 7. En el caso que en los archivos se haya incluido texto o anexos ILEGIBLES, la publicación será suspendida y devuelta a la entidad para que cumpla con corregirlos. 8. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 9. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, salvo en los numerales 3 literal b) y 7, asimismo, lo referido en el numeral 1 respecto del horario, que aplica para todos. 10. Para el caso de las entidades públicas que utilizan el PGA, él y/o los publicadores que envíen los documentos para publicar, deberán estar registrados ante la Gerencia de Publicaciones O ficiales. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES