TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / • Viáticos por cinco (05) días: S/. 7,215.00 soles • Pasaje ida y vuelta : S/. 3,200.00 soles 3. Encargar el Decanato de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, a doña TERESA ESTHER NÚÑEZ ZÚÑIGA, con código Nº 083909, Vicedecana Académica de la referida Facultad, del 05 al 09 de julio de 2022, mientras dure la ausencia del titular. 2º Encargar a la Secretaría General y a la O fi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la O fi cina General de Recursos Humanos, a la Dirección General de Administración y a la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora 2082998-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ciudadano y confirman denegatoria de solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 0924-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022008654 RIOJA - SAN MARTÍNDNROPAPELACIÓN Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Eduardo Sánchez Tarrillo (en adelante, señor recurrente) en contra de la denegatoria de su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, Perú Libre), emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP su exclusión por a fi liación indebida a la organización política Perú Libre, para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Cargo de solicitud de exclusión presentada ante la citada organización política, el 2 de diciembre de 2021. b) Copia de su documento nacional de identidad (DNI).c) Declaración jurada de haber presentado su desistimiento a la referida organización política, suscrita el 8 de marzo de 2022. d) Comprobante de pago. 1.2. El 8 de abril de 2022, a través del O fi cio Nº 001832-2022-DNROP/JNE, la DNROP atendió dicha solicitud, señalando que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para solicitar la desa fi liación por a fi liación indebida; toda vez que ha modi fi cado el contenido del Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP), ello en virtud de que ha reconocido haber suscrito una fi cha de a fi liación al partido político en mención, quien lo presentó como parte de su padrón de a fi liados, pese a que habría solicitado su desistimiento a ser a fi liado. Asimismo, señaló que, al encontrarse como a fi liado a Perú Libre, no se puede atender su solicitud de a fi liación al movimiento regional Nueva Amazonía. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto administrativo que denegó su pedido de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Perú Libre, a efectos de que se le desa fi lie de la citada organización política y se le a fi lie al movimiento regional Nueva Amazonía, bajo los siguientes argumentos: a. Respecto de su a fi liación indebida a Perú Libre, no se cumple la premisa más importante del acto jurídico, la manifestación de voluntad. Esta fue expresada en su solicitud de desistimiento, de fecha 2 de diciembre de 2021, en la cual señala que no desea pertenecer al padrón de a fi liados de dicha organización política. b. Para este caso es vital comprender el principio affectio societatis , precisando que su ánimo de a fi liarse a Perú Libre se extinguió y fue manifestado mediante documento de fecha cierta, por tanto, el O fi cio Nº 001832-2022-DNROP/JNE está convalidando un acto jurídico que no tiene su consentimiento. c. Perú Libre ha perjudicado su candidatura y a la organización política Nueva Amazonía, a través de su consignación indebida en el padrón de a fi liados. d. Con relación al citado o fi cio, el primer argumento de este documento es que no se ha cumplido con los requisitos establecidos para solicitar la desa fi liación por afi liación indebida, por haber modi fi cado el Anexo 9 del Reglamento del ROP. e. Sobre ello, precisa que sí ha cambiado el contenido del citado Anexo 9, pues su naturaleza es una declaración jurada y no se puede o debe consignar a fi rmaciones falsas, y este anexo solicita que declare que no ha suscrito ningún documento para a fi liarse a Perú Libre, lo cual no es verídico y lo haría cometer el delito de falsi fi cación genérica. f. Ante lo explicado, no puede declarar no haber suscrito ningún documento de a fi liación a Perú Libre, pues ello no está ajustado a la realidad, es por dicho motivo que se realizó la precisión en la declaración jurada. g. No obstante, el hecho de haber precisado un dato verídico, en el referido Anexo 9, no implica que deba ser tomado como argumento para rechazar su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a Perú Libre, por el contrario, la DNROP debió interpretar la fi gura electoral de a fi liación indebida extensivamente acorde al principio pro homine , a fi n de que no se le afecten sus derechos fundamentales a la libre asociación y participación política. h. Reitera que el presente caso sí se trata de una afi liación indebida, pues Perú Libre lo consignó en su padrón de a fi liados sin su consentimiento. i. En segundo lugar, en el o fi cio citado, se señala que ha reconocido haber fi rmado la fi cha de a fi liación a Perú Libre, y, posteriormente, cuestionar dicha presentación. Ante ello, indica que el hecho de haber estado de acuerdo en un inicio con su a fi liación no implica que se deje de lado su voluntad posterior de desa fi liación. 2.2. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente designó a don José Andrés Tello Alfaro como su abogado defensor y solicitó haga uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral.