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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2022 (05/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / 1.2. El artículo 181 dispone lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El primer párrafo del artículo 18 señala: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]. 1.4. El artículo 18-A indica: Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 1 1.5. Los artículos 126 y 127 establecen la definición de “afiliado” y las formas de afiliación a una organización política, respectivamente, de la siguiente manera: Artículo 126°.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. […]Artículo 127°.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación. 1.6. El artículo 131 precisa: Artículo 131°.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano a fi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta [resaltado agregado]. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP , la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente [resaltado agregado]. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración. […]. 1.7. El artículo 133, respecto a la a fi liación indebida, determina:Artículo 133º.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión [resaltado agregado]. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fi nes de su competencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto que denegó su desa fi liación por afi liación indebida a la organización política Perú Libre, así como también denegó su a fi liación al movimiento regional Nueva Amazonia, debido a la a fi liación vigente que poseía. 2.2. En ese sentido, el señor recurrente ha reconocido, en su recurso de apelación, el haber fi rmado la fi cha de a fi liación a la organización política Perú Libre, en el numeral 4.2. del acápite IV, cuando señala: “[…] debo precisar que sí se cambió el Anexo 9 del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas, pues su naturaleza es una Declaración Jurada y no se puede ni debe consignar a fi rmaciones falsas. En suma, el modelo de Declaración Jurada del Anexo 9 solicita que declare que no suscribí ningún documento para a fi liarme a Perú Libre, lo cual no es verídico y me haría caer en un delito de falsi fi cación genérica”. 2.3. Tanto es así que incluso re fi ere, en el numeral 2.1. del acápite II: “[…] el 2 de diciembre de 2021, fi rmé un documento de fecha cierta a través del cual comuni[qué] mi voluntad de desistir de la a fi liación a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre”. 2.4. Estos hechos permiten determinar de forma objetiva que el señor recurrente, en principio, sí se a fi lió a la citada organización política. Por tanto, se puede concluir que no existió una a fi liación indebida a esta, por el contrario, dicho acto fue libre y voluntario (ver SN 1.3. y 1.5.). 2.5. Así las cosas, es necesario precisar que el procedimiento de exclusión por a fi liación indebida (ver SN 1.7.) se encuentra destinado para aquellos casos en los que el ciudadano o la ciudadana tenga la seguridad de no haber suscrito ningún documento de a fi liación, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 127