Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2022 (05/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / del Reglamento del ROP (ver SN 1.5.), razón por la que, además, se exige la suscripción de una declaración jurada (Anexo 9 del Reglamento del ROP) (ver SN 1.7.) en la que el solicitante deberá manifestar lo siguiente: Declaro bajo juramento no haber suscrito ningún documento a fi n de a fi liarme a la organización política (partido político/ movimiento regional/ organización política local provincial-distrital) ...………….…………………………………………………………………..., por lo que solicito se me excluya de su comité partidario y/o padrón de a fi liados. 2.6. El efecto de este procedimiento es la eliminación de todo antecedente de a fi liación a la respectiva organización política, lo que signi fi ca que, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), no fi gurará tal a fi liación. Este hecho se diferencia de otros procedimientos que implican la pérdida de la condición de a fi liado como, por ejemplo, la renuncia, en la que se mantendrá, en el SROP, el historial de a fi liación del ciudadano o la ciudadana, con la indicación de la fecha en que se efectuó dicha renuncia. 2.7. Por tanto, se debe señalar que no existe impedimento legal para que una persona quiera dejar de pertenecer a una organización política a la que previamente se a fi lió; no obstante, para estos casos, las normas electorales han previsto la fi gura de la renuncia (ver SN 1.4. y 1.6.), de fi niéndola como “[…] el acto mediante el cual un ciudadano a fi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta”. 2.8. Así, la voluntad del señor recurrente de dejar de pertenecer a la citada organización política debió realizarse mediante la presentación de una renuncia, conforme se encuentra regulado en el Reglamento del ROP. 2.9. Sobre este último punto, este órgano electoral advierte que, en efecto, el señor recurrente presentó un escrito ante dicha organización política –sumillado como “Exclusión de la a fi liación”– renunciando a su a fi liación, pues amparó su petición en el artículo 18-A de la LOP, el cual está referido a la renuncia (ver SN 1.4.). Por lo que correspondía que el impugnante o la organización política comuniquen dicha renuncia a la DNROP para que la registren en el SROP (ver SN 1.6.), lo cual no ha ocurrido. 2.10. Por lo expuesto, estando demostrado que, en el presente caso, no existió una a fi liación indebida, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente; y, en consecuencia, confi rmar la decisión de la DNROP manifestada en el Ofi cio Nº 001832-2022-DNROP/JNE. 2.11. Sin perjuicio de ello, a pesar de que correspondía al señor recurrente o a la citada organización política comunicar la renuncia presentada por este, el 2 de diciembre de 2021, no se puede ignorar la trascendencia de dicho instrumento de fecha cierta que exterioriza la voluntad del mencionado ciudadano de dejar de seguir a fi liado a la organización política; por lo que teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 18-A de la LOP, en concordancia con lo determinado por el artículo 131 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4. y 1.6.), corresponde disponer que la DNROP proceda a su registro como tal. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Eduardo Sánchez Tarrillo; en consecuencia, CONFIRMAR la denegatoria de su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.2. DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas proceda al registro de la renuncia presentada por don Eduardo Sánchez Tarrillo ante la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, del 2 de diciembre de 2021, mediante escrito sumillado como “Exclusión de la a fi liación”, a través del cual exterioriza su voluntad de dejar de seguir a fi liado a la referida organización política. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2082873-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ciudadano y confirman denegatoria de su solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 0925-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022008655 RIOJA - SAN MARTÍNDNROPAPELACIÓN Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Oriol Valles Barrera (en adelante, señor recurrente) en contra de la denegatoria de su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, Avanza País), emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP su exclusión por a fi liación indebida a Avanza País, para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Cargo de solicitud de exclusión presentada ante la organización política el 23 de noviembre de 2021. b) Copia de su documento nacional de identidad (DNI).