TEXTO PAGINA: 98
98 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de ciudadano como primer regidor para la Municipalidad Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 01035-2022-JNE Expediente N° ERM.2022019509 SAN RAFAEL–BELLAVISTA–SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022013808)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País–Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00137-2022-JEE-MCAC/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Juan Corrales Malca, (en adelante, señor candidato) como primer regidor para la Municipalidad Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando, en el artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato para el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, según la revisión del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), el señor candidato estuvo a fi liado a la organización política Acción Regional hasta el 17 de marzo de 2022, fecha en la que renunció ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), por lo que se encuentra imposibilitado de participar en este proceso electoral, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00137-2022-JEE-MCAC/JNE en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) El JEE no debió declarar la improcedencia liminar de la candidatura. b) Para las ERM 2022 no existe ninguna norma con rango de ley que obligue a los candidatos a regidores a estar a fi liados a una organización política para poder postular. Por tanto, el artículo 25 del Reglamento restringe el derecho a la participación política al no ser una norma con rango de ley. c) El JEE no ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Novena y Duodécima Disposición Transitoria de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), incorporada por la Ley N.° 31357 2, según las cuales solo los candidatos a alcaldes, gobernadores y vicegobernadores regionales tienen la obligación estar afi liados, así como de renunciar a su a fi liación o pedir autorización a su organización política para postular por otra organización política. d) El artículo 24-B de la LOP no resulta aplicable para el presente proceso electoral al haber sido derogado tácitamente por la Ley N.° 31357. e) El JEE tampoco tuvo en cuenta la Novena Disposición Transitoria de la LOP, modi fi cada por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31437, publicada el 5 de abril de 2022, que establece que los candidatos a regidores no están sometidos a los impedimentos de renunciar o solicitar autorización para postular. Además, esta norma fue publicada con posterioridad a la emisión del Reglamento, para dejar en claro que las exigencias antes mencionadas solo están referidas a los tres cargos mencionados, por lo que el Jurado Nacional de Elecciones debió modi fi car dicho Reglamento. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El tercer párrafo del artículo 24-B establece: No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. […]. [Resaltado agregado]. 1.2. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley N.° 31357, determina: 4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. […]. [Resaltado agregado]. 1.3. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley N.° 31357, dispone: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. [Resaltado agregado]. En el Reglamento1.4. El artículo 25 precisa lo siguiente:Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. […]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que