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5 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / de Vaca, ubicada en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes. 10. Sitio Arqueológico Chaupichancha-Antapirka, ubicado en el distrito de Santa Ana de Tusi, de la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco. 11. Zona Arqueológica de Conchopata, ubicada en el distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. 12. Sitio Arqueológico Las Juntas, ubicado en el distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas. 13. Sitio Arqueológico Puémape, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Entidades competentes El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los sectores involucrados del Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales correspondientes, de acuerdo con sus competencias, funciones y programación presupuestal, disponen las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley. SEGUNDA. Restitución Se encarga al Ministerio de Cultura para que, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con el Poder Judicial, con el Ministerio Público, con la Procuraduría General del Estado, con los gobiernos regionales y gobiernos locales correspondientes, realice, en los casos pertinentes, el saneamiento físico-legal y la restitución de los sitios, complejos y zonas arqueológicas que son Patrimonio Cultural de la Nación que hubieran sido afectados. TERCERA. Informe al Congreso de la República Los gobiernos regionales involucrados informarán anualmente, o cuando se les requiera, a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República sobre las acciones de restauración, protección, conservación, puesta en valor y promoción turística que han realizado en cumplimiento de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2084976-2LEY Nº 31512 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DEL YONQUE COMO BEBIDA NACIONAL Artículo 1. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la industrialización, comercialización y exportación del yonque como bebida nacional. Artículo 2. Adopción de medidas y acciones necesarias El Poder Ejecutivo adopta las medidas y acciones necesarias para lograr la fi nalidad de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2084976-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar los Informes Técnicos que contengan una evaluación del Sistema Previsional Peruano, así como una propuesta normativa para crear el nuevo Sistema de Pensiones DECRETO SUPREMO N° 081-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú, el Estado