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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 82.15 del referido artículo 82 del ROF, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 58 del ROF, señala que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es el órgano de línea que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble; Que, conforme a lo establecido en el artículo 71 del ROF, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural es el órgano de línea que tiene a su cargo la protección, defensa, recuperación, repatriación, vigilancia y custodia de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 96 del ROF, establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante el Informe N° 000031-2022-DGDP/ MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 000121-2021-DPAC/MC de la Dirección de Participación Ciudadana solicitando se otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Julio Humberto Abanto LLaque, representante de la organización cultural “Instituto Cultural Ruricancho” y al señor César Eduardo Salomón Ugarte y Chocano, representante de la organización cultural “Asociación de Defensa y Protección del Centro Histórico de Arequipa – ASDEPROAR”; Que, a través del Informe N° 000193-2022-DGPA/ MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble hace suyo el contenido de los Informes N° 000212-2022-DMO/MC y N° 000033-2022-DMO-GEG/MC de la Dirección de Gestión de Monumentos, mediante los cuales se recomienda reconocer como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a los señores Julio Humberto Abanto LLaque y César Eduardo Salomón Ugarte y Chocano; Que, mediante el Memorando N° 000225-2022- DDC ARE/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, con sustento en el Informe N° 000053- 2022-DDC ARE-MTP/MC, menciona que el señor Cesar Salomón Eduardo Ugarte y Chocano tiene una labor vinculada al patrimonio cultural y a su protección, en el ámbito de la región Arequipa; motivo por el cual, se acredita las condiciones necesarias para ser pasible del reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura; Que, con el Memorando N° 000377-2022-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe N° 000450-2022-DIA/MC de la Dirección de Artes, recomienda otorgar el reconocimiento de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Julio Humberto Abanto LLaque, representante de la organización cultural “Instituto Cultural Ruricancho” y al señor César Eduardo Salomón Ugarte y Chocano, representante de la organización cultural “Asociación de Defensa y Protección del Centro Histórico de Arequipa – ASDEPROAR”, por haber desarrollado una labor de protección, defensa, difusión, conservación y salvaguarda del patrimonio cultural; así como haber contribuido en la promoción y difusión del arte a través de distintas actividades que aportan a la recuperación y el fortalecimiento del tejido social y la vida comunitaria desde procesos artísticos, culturales, de comunicación y educación; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a los señores Julio Humberto Abanto LLaque y César Eduardo Salomón Ugarte y Chocano; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor JULIO HUMBERTO ABANTO LLAQUE, representante de la organización cultural “Instituto Cultural Ruricancho” y al señor CESAR EDUARDO SALOMON UGARTE Y CHOCANO, representante de la organización cultural “Asociación de Defensa y Protección del Centro Histórico de Arequipa – ASDEPROAR”, por haber desarrollado una labor de protección, defensa, difusión, conservación y salvaguarda del patrimonio cultural; así como haber contribuido en la promoción y difusión del arte a través de distintas actividades que aportan a la recuperación y el fortalecimiento del tejido social y la vida comunitaria desde procesos artísticos, culturales, de comunicación y educación. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2084812-1