Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, se ha organizado conjuntamente con empresas peruanas del sector textil confecciones, la participación en la Feria “INTERMODA 2022”, a realizarse del 12 al 15 de julio de 2022, en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de promover nuestra oferta exportable de este sector, en especial la confeccionada en tejido de punto y plano en algodón y otras mezclas en algodón y alpaca en el mercado mexicano; asimismo, el 11 de julio del presente año, se llevarán a cabo acciones previas necesarias para la óptima presentación en esta feria, que cautelen el cumplimiento de los objetivos plani fi cados; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en esta feria, por ser el evento más importante de la industria textil y de confecciones en el mercado mexicano, lo que permitirá mostrar nuestra oferta exportable de prendas de vestir, elaboradas en algodón y mezclas de algodón y alpaca, generando importantes oportunidades para realizar negocios con importadores mexicanos, posicionando nuestras exportaciones en este importante mercado; Que, por tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje en comisión de servicios de la señora Yesenia Infantes Marcelo, quien labora en la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria y realice acciones de promoción de exportaciones; Que, la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, de la señora Yesenia Infantes Marcelo, del 10 al 16 de julio de 2022, para que en representación de PROMPERÚ participe en la Feria “INTERMODA 2022”, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos día US$Nro. díasTotal Viáticos US$ Yesenia Infantes Marcelo1 201,75América del Norte440,00 6 2 640,00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Yesenia Infantes Marcelo, cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2084958-1 CUL TURA Decreto Supremo que oficializa la interpretación del Himno Nacional en idioma castellano y en lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u originarias y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO N° 006-2022-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, se establece que: “Son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.”; Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú fue desarrollado a través de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, norma que, en el literal c) del numeral 4.1 de su artículo 4 establece: “el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos públicos y privado”; Que, el artículo 8 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones de protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco o de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, establece que: “El Ministerio de Cultura implementa el Registro Nacional de Lenguas Indígenas y Originarias (…)”; Que, sobre los idiomas o fi ciales a los que se re fi ere el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 9 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, se dispone que: “Son idiomas o fi ciales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Originarias.”; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que: “el que una lengua originaria sea o fi cial, en un distrito, provincia o región, signi fi ca que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que al castellano.”;