Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / prohibición comprende el horario de trabajo (en actividades presenciales o remotas), mientras permanezcan en los locales institucionales y durante las comisiones de servicio. f) Invocar la condición de autoridad o el cargo, en cualquier actividad, para orientar o in fl uir en la intención del voto, con el fi n de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato. g) Imponer a personas, bajo dependencia laboral, la a fi liación a determinadas organizaciones políticas, la participación en eventos políticos, al voto por cierto candidato o hacer valer la in fl uencia de su cargo para coactar el ejercicio del sufragio. h) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar el ejercicio del sufragio, utilizando la in fl uencia de su cargo. 6.4. Los funcionarios públicos con capacidad de decisión (funcionario público, directivo público y servidor de confi anza), están prohibidos de emitir opinión a favor o en contra, a través de prensa escrita, radio, televisión y redes sociales (institucionales y personales) o cualquier otro medio, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato; o, sobre su idoneidad para intervenir en el proceso electoral o ejercer el poder político. Esta restricción se aplica de manera permanente hasta el término del proceso electoral. 6.5. Respecto a la publicidad estatal, los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de aparecer en los servicios de publicidad estatal brindados, sean inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos, radiofónicos u otro medio, o en la realización de determinada campaña publicitaria que se difundan a través de letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, a fi ches, pósteres, volantes, panfl etos, camisetas u otra indumentaria, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles, diarios y revistas (periódicas o no), televisión de señal abierta o cerrada, radiodifusión, internet u otros conexos. 6.6. Los funcionarios públicos que postulen como candidatos a elección popular, a partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, quedan prohibidos de: a) Participar en la inauguración e inspección de obras públicas. b) Repartir a terceras personas, servidores públicos, entidades públicas y privadas, bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros a la institución a la cual pertenecen. Asimismo, el regidor y consejero regional que postule para su reelección está prohibido de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas o fi ciales. Artículo 7. Difusión, orientación y supervisión7.1. La O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, realiza las acciones de difusión a los funcionarios y servidores públicos, en el marco de sus actividades de comunicación interna, para los efectos del cumplimiento del presente Decreto Supremo. Para dicha tarea, cuenta con el apoyo de la O fi cina de Comunicaciones, o la que haga sus veces. 7.2. La O fi cina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, brinda orientación a los funcionarios y servidores públicos para absolver cualquier duda sobre el presente Decreto Supremo. 7.3. La máxima autoridad administrativa, a través de la Ofi cina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, supervisa el cumplimiento del presente Decreto Supremo, estableciendo recomendaciones a los órganos competentes para mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad que pudieran afectar la integridad. Artículo 8. Denuncias presentadas ante las entidades públicas 8.1. Los funcionarios y servidores públicos, sin excepción, tienen el deber de denunciar todo acto que contravenga la neutralidad.8.2. Cualquier persona puede denunciar ante las entidades públicas, de manera reservada o anónima, sobre posibles conductas de los funcionarios y servidores públicos contrarias a la ética y las normas que rigen en el período electoral. 8.3. Las denuncias pueden presentarse a la entidad, a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano (https://denuncias.servicios.gob.pe/) o por cualquier otro medio. 8.4. Las denuncias son derivadas a la O fi cina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, para iniciar las gestiones y, de corresponder, encausar el caso ante la secretaría técnica del procedimiento administrativo disciplinario o la procuraduría, o las que hagan sus veces en la entidad; así como al órgano de control institucional, en caso corresponda. 8.5. Cuando las denuncias sean efectuadas contra servidores o funcionarios públicos que participan como candidatos a elección popular, las entidades públicas deben remitirlas a los Jurados Electorales Especiales competentes para el inicio del procedimiento sancionador; sin perjuicio de otras acciones en el ámbito administrativo, civil o penal a las que hubiera lugar. 8.6. Las entidades públicas aseguran el otorgamiento de medidas de protección al denunciante, de corresponder, conforme a los alcances del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS. Artículo 9. Cumplimiento La O fi cina de Recursos Humanos adopta las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Para dicha tarea, cuenta con el apoyo de la O fi cina de Comunicaciones, o la que haga sus veces. Artículo 10. Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la Plataforma de Neutralidad Electoral (https://neutralidad.servicios.gob.pe/), y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 12. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera. Aclaraciones frente a declaraciones de candidatos Frente a opiniones o aseveraciones emitidas por candidatos/as o representantes de organizaciones políticas en contienda sobre el desempeño de funcionarios, servidores y/o entidades públicas que pudieran afectar la imagen institucional durante el proceso electoral, estas deben ser evaluadas y, de ser el caso, aclaradas por las entidades aludidas a través de los canales institucionales correspondientes, sin referencia expresa al candidato. Segunda. Denuncias ante Jurados Electorales Especiales Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto Supremo, cualquier ciudadano puede emplear los canales establecidos por los Jurados Electorales Especiales para formular denuncias contra servidores o funcionarios públicos que participan como candidatos a elección popular. Tercera. Disposiciones para asegurar la neutralidad en el Poder Judicial, Congreso de la República y Organismos Constitucionales Autónomos