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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2084976-4 Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios y servidores públicos durante el periodo electoral 2022 DECRETO SUPREMO N° 082-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el penúltimo párrafo del artículo 31 y el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, señalan que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana; y, los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación; Que, el artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que, a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones o fi ciales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza; asimismo, el literal b) del artículo 346 de la misma Ley, establece que está prohibido a toda autoridad política o pública, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato; Que, el numeral 1 del artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que el servidor público tiene, entre otros, el deber de neutralidad, que implica actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones; Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 8 de la mencionada Ley, establece que el servidor público está prohibido de realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos; Que, el literal g) del artículo 39 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores civiles tienen la obligación de actuar con imparcialidad y neutralidad política; constituyendo falta de carácter disciplinario realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública, conforme a lo dispuesto en el literal l) del artículo 85 de la misma Ley; Que, con el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno, así como para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; la cual tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; así como, garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad púbica y lucha contra la corrupción, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y efi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública; Que, según lo dispuesto en el literal k) del artículo 2 del precitado Decreto Supremo, la neutralidad es un principio en materia de integridad pública para prevenir y luchar contra la corrupción, que consiste en actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos, instituciones o de otra índole; Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2022- PCM, se convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2022, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República, para el 2 de octubre de 2022; Que, considerando la proximidad de las elecciones regionales y municipales, convocadas mediante el referido Decreto Supremo, resulta pertinente dictar disposiciones para el cabal y efectivo cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios y servidores públicos durante el mencionado periodo electoral; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios y servidores públicos en las entidades de la administración pública, durante el período electoral 2022, para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como, para la elección de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República, convocadas mediante Decreto Supremo N° 001-2022-PCM. Artículo 2. Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad y gestionar adecuadamente las denuncias que se presenten sobre el particular en las entidades de la administración pública.