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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / a su identidad étnica y cultural y el derecho de usar la lengua originaria en los actos públicos, o fi cializar la interpretación del Himno Nacional en idioma castellano y en la lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias; y dictar otra disposición sobre el rol de los medios de comunicación estatal y las entidades públicas que cuentan con canales de comunicación externa. Artículo 2.- O fi cialización de la interpretación del Himno Nacional en idioma castellano y en la lengua indígena u originaria predominante Ofi cialízase la interpretación del Himno Nacional en todos los actos cívicos, actos militares, eventos o ceremonias; en idioma castellano, así como en la lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente decreto supremo es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 4.- Responsabilidades a cargo del Ministerio de Cultura 4.1 El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es responsable de: 4.1.1 Brindar asistencia técnica a las entidades públicas consignadas en el artículo 3 del presente decreto supremo, respecto de la implementación de lo establecido en el artículo 2 de la presente norma. 4.1.2 Realizar la traducción del Himno Nacional del idioma castellano a una lengua indígena u originaria, en coordinación con los propios pueblos indígenas u originarios y sus representantes a través de procesos participativos. 4.1.3 Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de lo establecido en la presente norma. 4.2 El Ministerio de Cultura presenta a la Presidencia del Consejo de Ministros, en su sede digital, dentro de los quince primeros días del mes de enero de cada año, la evaluación de la implementación de la presente norma, así como las acciones para mejorar su cumplimiento. Artículo 5.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas complementarias Facúltase al Ministerio de Cultura a expedir, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo. SEGUNDA.- Participación de los medios de comunicación estatales 2.1 Los medios de comunicación estatal y las entidades públicas consignadas en el artículo 3 de la presente norma que cuentan con canales de comunicación externa, difunden la interpretación del Himno Nacional en el idioma castellano y en la lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias.2.2 El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, aprueba los lineamientos para la aplicación de la presente disposición, en un plazo no mayor a cinco días calendario de la publicación de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2084976-8 Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a representantes de las organizaciones culturales “Instituto Cultural Ruricancho” y “ Asociación de Defensa y Protección del Centro Histórico de Arequipa – ASDEPROAR” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000209-2022-DM/MC San Borja, 5 de julio de 2022VISTOS; el Proveído N° 002630-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000031-2022-DGDP/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000377-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000193-2022-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando N° 000225-2022-DDC ARE/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa; el Informe N° 000702-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y