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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000380-2022-DSFL/MC de fecha 04 de julio de 2022, sustentado en el Informe N° 000056-2022-DSFL-DRM/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección elaborado por el Lic. Alan Martin Aristóbal Paredes Díaz; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Chochoconda; Que, mediante Informe Nº 000086-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 07 de julio de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico Chochoconda; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chochoconda, ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento La Libertad, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código P007-OAJ-USFL-UE007/MC-2016, el cual presenta las siguientes coordenadas: Zona: 17 M Área: 7 967.0508 m² (0.7967 ha)Perímetro: 404.2561 mCoordenadas de referencia: E 826 142.5325 / N 9 137 161.4676 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DELIMITACIÓN DEL SITIO ARQUEOLÓGICO CHO- CHOCONDA Vértice Lado Ángulo interno Distancia (m)Coordenadas (UTM) Este (X) Norte (Y) 1 1-2 193°18’51” 51.1192 826 153.7052 9 137 189.7110 2 2-3 114°29’38” 38.7349 826 204.1065 9 137 198.2480 3 3-4 85°5’20” 43.5730 826 225.8269 9 137 166.1760 4 4-5 175°23’57” 63.9394 826 187.7897 9 137 144.9210 5 5-6 137°59’21 31.7101 826 129.6515 9 137 118.3090 6 6-7 148°21’31” 28.3587 826 099.3944 9 137 127.8000 7 7-8 245°47’3” 26.8748 826 080.8107 9 137 149.2210 8 8-9 41°0’48” 28.0639 826 055.0731 9 137 141.4860 9 9-10 165°2’9” 24.6960 826 070.0523 9 137 165.2180 10 10-11 162°29’3” 15.1570 826 088.1794 9 137 181.990011 11-12 160°58’22” 26.6354 826 101.8870 9 137 188.4580 12 12-1 170°3’57” 25.3932 826 128.3649 9 137 191.3500 TOTAL 1800°00’00” 404.2561 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección de fecha 16 de mayo de 2022, así como en los Informes N° 000380-2022-DSFL/MC, Informe N° 000056-2022-DSFL-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código P007-OAJ-USFL-UE007/MC-20; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:x- Se recomienda O fi ciar a la Municipalidad provincial de Sánchez Carrión para darles a conocer sobre el área intangible del Sitio Arqueológico.- Se recomienda o fi ciar a la Policía Nacional del Perú (Huamachuco) para darles a conocer sobre el área intangible del Sitio Arqueológico y resguarden la integridad del patrimonio Cultural.- Noti fi car a la empresa responsable para la paralización de activ idades de ingeniería ilegales. - Señalización: xColocar 2 paneles informativos e hitos de delimitación según corresponda, en el área del Sitio Arqueológico Chochoconda. - Retiro de estructuras temporales, maquinaria,elementos y/o accesorios:xRetiro de las herramientas y equipos que contribuyan a la continuación de la afectación del sitio arqueológico Chochoconda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Asimismo, se le encarga realizar la noti fi cación del presente acto administrativo a la empresa VIETTEL PERU S.A.C (BITEL), a la Policía Nacional del Perú y a la Municipalidad Provincial de Sánchez Cerro. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huamachuco, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección de fecha 16 de mayo de 2022, el Informe N° 000380-2022-DSFL/MC, Informe N° 000056-2022-DSFL-DRM/MC e Informe Nº 000086-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código P007-OAJ-USFL-UE007/MC-20, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2084818-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Huayqui - Acos, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000073-2022-DGPA/MC San Borja, 7 de julio de 2022