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17 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / de Elevación N° 000376-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma, dispone también que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modi fi catorias, establece que los monumentos arqueológicos prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica; con fi nes de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión; clasi fi cándose en sitio arqueológico, paisaje arqueológico y zona arqueológica monumental; respecto a esta última categoría se indica que corresponde a conjuntos de monumentos arqueológicos, cuya magnitud, complejidad y ordenamiento espacial arquitectónico le da un valor singular y excepcional, debido a las relaciones cronológicas, funcionales y de dependencia jerárquica; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 285/INC de fecha 16 de mayo de 2003, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros al Sitio Arqueológico Complejo Arqueológico Huaca “Santa Rosa” - Pucalá, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y a su vez, en el artículo 2, se aprueba el Plano de Delimitación del Complejo Arqueológico Huaca “Santa Rosa” – Pucalá N° 02-2002MB con un área de 18.37 hectáreas; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 050/INC de fecha 15 de enero de 2009 se declara nuevamente Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al monumento arqueológico prehispánico Huaca Santa Rosa (Pucalá), ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, a través del Informe N° 000098-2021-DSFL- MDR/MC, se da cuenta de las labores de actualización del polígono de la Huaca Santa Rosa de Pucalá, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, indicando que de “… la revisión de los expedientes técnicos de la propuesta de actualización catastral del plano N° 02-2002MB (…) el cual presentaba errores de desfase y mantenía al interior en la zona sur del polígono, parte de una vía carrozable.” ; Que, por otro lado, se indica que su importancia, valor y signi fi cado está representado por tres grandes volúmenes arquitectónicos tipo piramidal (Huaca norte, Huaca central o Huaca La Capilla y Huaca sur); rodeados por cuatro planicies (1, 2, 3 y 4) y tres plataformas en el lado este (Plataforma Este 1, 2 y 3). Agrega que, las investigaciones realizadas en este espacio develaron importantes contextos cuya a fi liación cultural predominante son el Periodo Intermedio Temprano, Horizonte Medio, Intermedio Tardío y Horizonte Tardío; sin embargo, también se ha reportado en menor cantidad material cultural del Horizonte Temprano; asimismo, por corresponder a un conjunto de monumentos cuya magnitud, complejidad y ordenamiento espacial arquitectónico le dan un valor singular y excepcional, corresponde su clasi fi cación como zona arqueológica monumental; Que, en el citado documento, se indica también que la propuesta remitida por el Museo Tumbas Reales de Sipán fue el sustento para la elaboración del expediente de actualización de información catastral por contener información de investigaciones arqueológicas del “Proyecto de Investigación Arqueológica Valle de Lambayeque”, elaborándose el expediente de declaratoria y expediente técnico con plano PP-003-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84 con un área intangible de 181174.00 m2 y un perímetro de 1837.49 m, en Datum WGS84, con puntos de referencia Este (X): 652137 y Norte (Y): 9251212; Que, en dicho sentido, en el Informe N° 000098-2021-DSFL-MDR/MC se recomienda (i) modi fi car el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 285/INC, dado que la clasi fi cación y denominación correcta es Zona Arqueológica Monumental Huaca Santa Rosa de Pucalá; (ii) dejar sin efecto la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación aprobada mediante la Resolución Directoral Nacional N° 050/INC por generar duplicidad y (iii) aprobar la actualización de la información catastral del expediente técnico de declaratoria de la Zona Arqueológica Monumental Huaca Santa Rosa de Pucalá; Que, según el Informe N° 000268-2021-DSFL-CPL/ MC, el polígono actualizado en el plano propuesto PP-003-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84 con un área intangible de 181174.00 m2 y un perímetro de 1837.49 m, se encuentra comprendido totalmente sobre el predio inscrito en la Partida N°11018435 a favor de Consorcio La Esperanza S.A.; además, se recomienda o fi ciar al Gobierno Regional de Lambayeque, solicitando se informe respecto a la anotación preventiva de servidumbre inscrita en el Asiento D00008 de la Partida N°11018435 correspondiente a la Infraestructura Hidráulica Mayor del Sistema de Tinajones del Canal de Lambayeque, a fi n de determinar si se encuentra superpuesto con la Zona Arqueológica Monumental Huaca Santa Rosa de Pucalá; Que, se indica también que no hay certi fi caciones de inexistencia de restos arqueológicos dentro del área del plano de la Zona Arqueológica Monumental Huaca Santa Rosa de Pucalá, según lo señalado en el Informe N°00252-2021-SD PCICI-ARL/MC e Informe N° 000124-2022-SD PCICI-MCG/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque; Que, en observancia del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006- ED y modi fi catorias, en concordancia con el literal b del artículo 7 y el literal a del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, son aplicables las disposiciones del procedimiento administrativo general a aquellos procedimientos iniciados de o fi cio o a pedido de parte para declarar bienes culturales; en dicho contexto, por analogía corresponde aplicar las normas del procedimiento administrativo general, además, en aquellos casos en los que se pretenda la actualización de la información catastral de un bien inmueble cultural; Que, conforme a lo indicado, y de acuerdo a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y conforme a la delegación de funciones conferida a través de la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC- MC, se noti fi có mediante Carta N° 000053-2022-DSFL/ MC el inicio del procedimiento de actualización de