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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 3. Alcance El presente Decreto Supremo es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y servidores públicos, independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, incluyendo a las empresas públicas. Artículo 4. Principios Los funcionarios y servidores públicos tienen la obligación de observar y contribuir a hacer respetar los siguientes principios: a) Discreción: Guardar reserva respecto de hechos o información de la que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. b) Equidad: En cumplimiento de sus funciones, otorgar a cada uno lo que le es debido y asegurar que quienes participan en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política. c) Igualdad: Brindar igualdad de trato y oportunidades a todas las personas, actuar con objetividad y carencia de prejuicios, y aplicar criterios de justicia sin in fl uencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. d) Integridad: Actuar coherentemente con los valores, principios y normas institucionales destinadas a defender, mantener y priorizar el interés general sobre los intereses particulares, para el correcto ejercicio de la función pública en bene fi cio de la ciudadanía. e) Legalidad: Actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas. f) Transparencia: Brindar la información de naturaleza pública que produce y posee la administración estatal y sus agentes, como consecuencia del ejercicio del poder público desplegado. Artículo 5. Deber de neutralidad y obligación de debida diligencia 5.1. Los funcionarios y servidores públicos tienen el deber de: a) Garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones. b) Informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral. c) Denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier trasgresión al deber de neutralidad. 5.2. Las entidades públicas tienen la obligación de:a) Asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan durante el periodo electoral. b) Identi fi car y gestionar posibles riesgos adicionales sobre la materia. c) Gestionar debidamente las denuncias recibidas. Artículo 6. Prohibiciones6.1. Respecto al uso de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de: a) Hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución, durante el ejercicio de la función pública o prestación de servicios. Dicha prohibición comprende el horario de trabajo (en actividades presenciales o remotas), mientras permanezcan en los locales institucionales y durante las comisiones de servicio. b) Insertar en los bienes de la entidad pública cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía o similar que identi fi que, promueva o afecte, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier organización política o candidato. c) Permitir, autorizar, ceder o facilitar el ingreso de candidatos, a fi liados o simpatizantes de organizaciones políticas o terceras personas al local institucional o hacer uso de infraestructura pública con el objetivo de llevar a cabo actividades de propaganda electoral o proselitismo político. d) Utilizar bienes públicos (instalaciones, vehículos, equipos, maquinaria, útiles de escritorio, materiales de construcción, entre otros) para elaborar, almacenar o distribuir elementos de propaganda electoral. e) Exhibir bienes adquiridos con fondos públicos como si hubieran sido adquiridos con aportes de las organizaciones políticas o de los candidatos. f) Difundir, de manera deliberada en los locales institucionales, información sobre encuestas electorales, propaganda electoral o similar. g) Disponer de recursos públicos para difundir, en actividades públicas o espacios de acceso público, las propuestas de las candidaturas en contienda. Se exceptúan aquellas actividades destinadas a la promoción del voto informado, así como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, en concordancia con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0922-2021-JNE. h) Disponer de las donaciones efectuadas a la entidad pública para bene fi ciar o perjudicar a una organización política o candidato. 6.2. Respecto al tratamiento de la información pública, los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de: a) Utilizar datos recopilados por la entidad pública para el cumplimiento de sus funciones con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato en contienda. b) Entregar o divulgar información con fi dencial sobre los datos de la población u otra información protegida por la normatividad de la materia, con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato. c) Ocultar, omitir, alterar o eliminar información para favorecer o perjudicar a un candidato en la atención de los pedidos de acceso a la información pública. d) Entregar información a organizaciones políticas o candidatos, sin seguir el procedimiento establecido por la normatividad vigente. 6.3. Respecto al uso de la posición o cargo, los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de: a) Contratar, ascender, despedir, hostilizar u obligar a renunciar a un servidor público por a fi liación a una organización política. b) Condicionar la provisión de un servicio público y/o inducir a las personas bene fi ciarias de los servicios a su cargo o programas estatales (programas sociales y asistenciales, alimentarios, de salud, de educación, etc.) con la fi nalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato. c) Insertar en los bienes propios (indumentaria o accesorios) que porten durante el desarrollo de la función, cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía o similar que identi fi que o promueva, directa o indirectamente sus intereses electorales frente a cualquier organización política o candidato. d) Expresar una opinión política, en el marco del proceso electoral, solicitada o no, a un ciudadano durante la provisión de un servicio público, trámite administrativo o evento público; así como indagar en ese marco sobre su intención de voto. e) Realizar o participar en actividades de proselitismo político durante el ejercicio de la función pública. Dicha