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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2022 (13/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / 5 Presentado mediante RTD Nº 023003-2022-SUNEDU-TD. 6 Documento registrado con RTD Nº 028136 2022-SUNEDU-TD. 7 Documento registrado con RTD Nº 029954 2022-SUNEDU-TD. 8 Documento registrado con RTD Nº 034261- 2022-SUNEDU-TD. 9 Las referidas reuniones se realizaron los días 29 de abril de 2022 y 15 de junio de 2022. 10 Pág. 1 de la Resolución Rectoral Nº 060/2020. 11 Pág. 1 de la Resolución Rectoral Nº 187/2020. 12 Pág. 1 de Justi fi cación de la modi fi cación del nombre del programa de maestría. 13 Ibid. 14 Mediante Carta Nº 093-2022 OAL, presentado con RTD Nº 034261-2022-SUNEDU-TD. 15 En tanto, como indica la Universidad, en el entorno profesional de Comunicación, se re fi ere a “la labor de quien tiene a su cargo el desarrollo de un producto audiovisual o alguno de sus componentes, en donde el director es quien establece la visión creativa y control artístico de un proyecto audiovisual (...) Además, implica que el director ha recibido formación para ese papel, además de dominar una serie de conocimientos básicos pertinentes a su posición” . 16 Pág. 1 – 5 de la Justi fi cación de la modi fi cación del plan curricular. 17 Documento registrado con RTD Nº 029954 2022-SUNEDU-TD. 18 Pág. 1 de la Carta Nº 080-2022 OAL documento registrado con RTD Nº 029954 2022-SUNEDU-TD. 19 Pág. 2 de la Resolución Rectoral Nº 125/2022. 20 Pág. 1 de la Resolución Rectoral Nº 187/2020. 21 Mediante Carta Nº 093-2022 OAL del 21 de junio de 2022, registrado con RTD Nº 034261-2022-SUNEDU-TD. 22 La Universidad precisó que la creación de las menciones tiene por fi nalidad brindar “un espacio formativo donde los estudiantes puedan adquirir conocimientos especializados en las áreas profesionales de mayor demanda, además de fortalecer su potencial competitivo en el mercado laboral actual” . Asimismo, que “las menciones también incrementan la competitividad de la maestría ante otras ofertas existentes en el mercado educativo, pues atienden el requerimiento de formación evidenciado entre los segmentos” , pág. 2 de la Carta 093-2022 OAL documento registrado con RTD Nº 034261-2022-SUNEDU-TD. 23 Pág. 1 de la Resolución Rectoral Nº 125/2022. 24 Documento registrado con RTD Nº 029954-2022-SUNEDU-TD. 25 Pág. 2 de P16 Per fi l de egresado y objetivos; pág. 2 de P25 Per fi l de egresado y objetivos; y pág. 2 de P26 Per fi l de egresado y objetivos. 26 Pág. 2 y 3 de la Carta 093-2022 OAL, documento registrado con RTD Nº 034261-2022-SUNEDU-TD 27 Cabe indicar que la Maestría en Comunicación y Gestión de Contenidos con Mención en Marketing Digital (P25), cuenta con cuatro cursos adicionales que son: i) Comportamiento del Consumidor, ii) Desarrollo de Habilidades, iii) Gestión de Marca y iv) Segmentación y Posicionamiento. Por su parte, la Maestría en Comunicación y Gestión de Contenidos con Mención en Comunicación Corporativa (P26), cuenta con cuatro cursos adicionales que son: i) Cultura y Comunicación Interna, ii) Imagen y Reputación Corporativa, iii) Vocería y Relaciones con los Medios y iv) Comunicación de Crisis. 28 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional (...) 31.4 De la misma forma que el procedimiento de licenciamiento institucional, los procedimientos de modi fi cación de licencia previstos en el presente artículo son de evaluación previa y se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo. 2085702-1 Rectifican error material incurrido en la denominación de los títulos profesionales de los programas de estudios de pregrado de Educación Secundaria, contenido en la “TABLA N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO” del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 050-2018-SUNEDU/CD, que otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 076-2022-SUNEDU/CD Lima, 12 de julio de 2022VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo Nº 050-2018-SUNEDU/CD del 30 de mayo de 20181, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (en adelante, la Universidad), los O fi cios Nº 155-2022/ UNSCH-R y Nº 270-2022-UNSCH-R presentados por la Universidad; y, el Informe Nº 0678-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de julio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 1 de junio de 2018, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 050-2018-SUNEDU/CD del 30 de mayo de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. El 5 de mayo y el 15 de junio de 2022 mediante O fi cios Nº 155-2022/UNSCH-R 2 y Nº 270-2022-UNSCH-R3, la Universidad solicitó la recti fi cación de errores materiales incurridos en la denominación de los títulos profesionales que otorgan los programas de estudios de pregrado de Educación Secundaria, consignados en la Resolución del Consejo Directivo Nº 050-2018-SUNEDU/CD. Mediante Informe Nº 0678-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de julio de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de efectuar la recti fi cación de los errores materiales incurridos en la “TABLA Nº 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO” del Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 050-2018-SUNEDU/CD. 2. Sobre los errores materiales incurridos en la denominación de los títulos profesionales que otorgan los programas de estudios de pregrado de Educación Secundaria, listados en la Tabla Nº 02 del Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 050-2018-SUNEDU/CD. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de veri fi cación: (i) los Currículos 2004 5 y 20186, con sus respectivas resoluciones de aprobación, iii) el Plan de estudios y el Reglamento de Grados y Títulos, extraídos de los Currículos 2004 y 2018; y, (iii) los Formatos de licenciamiento A4 7 y A58 en donde se declara la denominación de los títulos profesionales que otorgan los programas de estudios de pregrado de Educación Secundaria; no obstante, se veri fi có que, por error material en la transcripción de la denominación de dichos títulos profesionales, estos di fi eren de lo consignado en la Tabla Nº 02 del Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 050-2018-SUNEDU/CD. Es por ello que, mediante O fi cios Nº 155-2022/ UNSCH-R y Nº 270-2022-UNSCH-R, la Universidad solicitó la recti fi cación de los errores materiales incurridos en la denominación de los títulos profesionales de los programas de estudios de pregrado, consignados en la