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43 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / forma parte de la oferta académica licenciada de la Universidad, requiere del pronunciamiento del Consejo Directivo, a través del procedimiento de modi fi cación de licencia conforme a lo regulado en el Reglamento de Licenciamiento 28. Por lo cual, en los casos en que la pretensión de cambio de denominación no implica la modi fi cación de la malla curricular, objetivos del programa y per fi l de egreso, simultáneamente, si bien el Reglamento de Licenciamiento no exige la presentación de requisitos de admisibilidad, no exime la obligación por parte de la Universidad de presentar una SMLI, ni restringe la facultad de la Dilic de requerir información que considere pertinente. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 028-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de julio de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la solicitud de modi fi cación de licencia institucional y reconocer el cambio de la denominación de un (1) programa de estudio de posgrado y del grado académico que otorga; así como, la creación de dos (2) menciones, objeto de la presente resolución, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento. Respecto a ello, en virtud de la documentación remitida por la Universidad, se veri fi có que los cambios solicitados, no implican a su vez modi fi caciones simultáneas en los objetivos académicos, per fi l de egresado, ni malla curricular de la propuesta formativa del programa de estudio ni modi fi ca la naturaleza con que este fue autorizado por lo que no se afecta el proceso educativo de los actuales estudiantes. Estando a lo señalado, y conforme a la pretensión de la Universidad, y en aplicación del literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD, corresponde tomar en consideración la solicitud de modi fi car la denominación de un (1) programa de estudio y el grado académico que otorga, y la creación de dos (2) menciones, objeto de la SMLI. En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 028-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de julio de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 025-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR l a modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Lima, y RECONOCER el cambio de la denominación del programa de estudio de posgrado de Maestría en Dirección Estratégica de Contenidos (P16) y del grado académico que otorga, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 de la presente Resolución, aplicable a partir de la emisión de la misma. Segundo.- RECONOCER la creación de las menciones de la Maestría en Comunicación y Gestión de Contenidos con Mención en Marketing Digital (P25) y Maestría en Comunicación y Gestión de Contenidos con Mención en Comunicación Corporativa (P26) y de los grados académicos que otorgan, conforme se detalla en la Tabla Nº 2 de la presente Resolución, aplicable a partir de la emisión de la misma. Tercero.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, copia de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 028-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de julio de 2022 para los fi nes correspondientes. Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Quinto. - NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 028-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de julio de 2022, a la Universidad de Lima, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 028-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 La Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sus modi fi caciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD, Nº 139-2019-SUNEDU/CD, Nº 105-2020-SUNEDU/CD, Nº 049-2021-SUNEDU/CD, y Nº 091-2021-SUNEDU/CD fueron publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019, 31 de octubre de 2019, 25 de agosto de 2020, 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021 respectivamente. 2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes: escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad y (f) cambio de locación. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, y modi fi cado mediante la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2019- SUNEDU/CD, el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU y la Resolución de Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/CD. 4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (...) d) Cambio de denominación y/o creación de mención. - Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l del egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes. (...)